viernes, 19 de junio de 2009

Las empresas sí pueden ser enjuiciadas penalmente. (Fallo TSJ)


Cualquier empresa podrá ser imputada por la presunta comisión de delitos penales. Así lo dictaminó este jueves la Sala Constitucional del TSJ en su sentencia 834, donde falló que las personas jurídicas, al igual que las naturales, pueden ser enjuiciadas. Por otra parte, en el fallo también se validó el contenido de los artículos 208 y 209 de la Ley de Telecomunicaciones, los cuales facultan al Ejecutivo a suspender la emisión de determinados mensajes por razones de seguridad de la Nación u orden público

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