lunes, 15 de noviembre de 2010

Ya entro en vigencia La Bolsa Pública de Valores Bicentenario


En Gaceta Oficial Extraordinaria No 5.999 fue publicada la Ley que crea la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, la cual estará lista en diciembre, tal y como anunció el presidente de la República, Hugo Chávez Frías.

Esta institución estará encargada de prestar todos los servicios necesarios para realizar operaciones con valores emitidos por los entes o empresas públicas, del Estado, empresas de propiedad social o colectiva, mixtas, así como cajas de ahorro de los entes públicos, comunidades organizadas, institutos autónomos, las empresas privadas y pequeñas y medianas empresas, con el fin de proporcionarles adecuada liquidez y financiamiento.

La Bolsa Pública de Valores Bicentenaria tendrá su sede en Caracas, pero con la posibilidad de crear dependencias en cualquier lugar del territorio nacional y su organización interna será dispuesta por un reglamento interno que dictará la Superintendencia Nacional de Valores.

Esta institución es definida como un ente de derecho público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del fisco nacional y estará adscrita al Ministerio de Planificación y Finanzas.

El instrumento legal ratifica que las operaciones perfeccionadas a través de la intermediación bursátil estarán sujetas a las normas establecidas en los reglamentos y en las demás normas internas que regulan el funcionamiento de la Bolsa Pública.

Lo dispuesto en las citadas normas legales no podrá ser derogado por convenios particulares sino únicamente cuando la disposición correspondiente tenga carácter facultativo para las partes y previa autorización expresada por parte de la Superintendencia Nacional de Valores.

Recientemente la Superintendencia Nacional de Valores resolvió inscribir en el Registro Nacional de Valores, a los efectos de su negociación en la Bolsa Pública de Valores, la emisión que Petróleos de Venezuela (Pdvsa) hizo del Bono Amortizable Pdvsa 2017, el pasado 18 de octubre, por la cantidad de tres mil millones de dólar.

lunes, 8 de noviembre de 2010

Este lunes comienza operativo de fiscalización en clínicas privadas

Este lunes se pondrá en marcha el operativo de vigilancia y fiscalización en varios centros de salud privados de Caracas, por parte de la Defensoría del Pueblo, del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) y de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

El objetivo de esta iniciativa es garantizar a los asegurados que reciban la debida atención al momento de requerirla en estos recintos de salud privados.

La información la ofreció la defensora del Pueblo delegada del Área Metropolitana de Caracas, Nahomí Figuera, quien señaló que tomaron de forma aleatoria 40 clínicas privadas de la ciudad capital para ser inspeccionadas.

“A partir de este lunes 8 de noviembre comenzaremos con el operativo conjunto entre la Defensoría, el Indepabis y la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para la inspección de las clínicas privadas como parte del convenio de cooperación interinstitucional suscrito por estas instituciones (el pasado 1º de noviembre)”, indicó.

La Defensoría del Pueblo verificará el cumplimiento de las normativas establecidas en la Ley de la Actividad Aseguradora, específicamente en el artículo 40, el cual establece la prohibición a las empresas de seguros de supeditar la cobertura en casos de emergencia a cualquier tipo de emisión de claves o autorizaciones de acceso que impidan la atención y el acceso al derecho a la salud, entre otros alegatos.

“Posteriormente surgirán una serie de recomendaciones y como parte del convenio se establece la posibilidad de formular propuestas o proyectos de normas de carácter técnico, protocolos de atención, con el propósito de coadyuvar en una atención más oportuna de estos casos”, explicó.

La defensora delegada de Caracas destacó que también está previsto en el acuerdo la capacitación del personal adscrito a cada una de las instituciones firmantes, así como la divulgación de sus competencias a toda la colectividad.

De igual manera, indicó que luego de cada inspección los funcionarios deberán levantar un informe y, de ser necesario, se harán las debidas recomendaciones, elevando estos escritos a la sala situacional ubicada en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en El Rosal, Caracas.

Por parte de la Defensoría trabajarán un aproximado de 14 funcionarios, en compañía de los que designe el Indepabis.

Figuera consideró importante "recordar que el derecho a la salud, como derecho constitucional, constituye también un servicio público, aun cuando esté siendo prestado por las clínicas privadas”.

link: http://www.el-nacional.com


miércoles, 27 de octubre de 2010

Ex presidente argentino Néstor Kirchner falleció este miércoles de un paro cardíaco


El ex presidente de Argentina y Secretario general de Unasur, Néstor Kirchner, falleció este miércoles de un paro cardíaco.

Kirchner había sido hospitalizado en Calafate durante la madrugada, luego de sufrir un malestar en su casa de descanso. La pareja presidencial se encontraba en esta residencia pues Cristina Fernández se encontraba de reposo por anginas.

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner había asegurado anteriormente que su esposo cumplía estrictamente con las indicaciones de su médico para la afección del corazón que lo aquejaba.

Medios de esta nación aseguran que la noticia ha caído como una sorpresa entre la población y los actuales funcionarios del gobierno.

Kirchner, de 60 años, había sido internado el 11 de septiembre por una afección cardíaca en una clínica del barrio porteño de Palermo, donde había sido sometido a una angioplastia para reparar una obstrucción en la arteria carótida.

También sufría de problemas gastrointestinales, por lo que cuidaba su salud con una alimentación saludable y ejercicios.

El ex presidente era también secretario general de la
Unión de Naciones Suramericanas (Unasur), jefe del gobernante Partido Justicialista (PJ, peronista) y se lo mencionaba como candidato a presidente en las elecciones de 2011.

via: http://www.el-nacional.com

enlaces: http://www.elclarin.com


martes, 26 de octubre de 2010

Resultados de Oferta Publica del Bono amortizables PDVSA 2017

Petróleos de Venezuela, S.A. (“PDVSA”) anuncia el monto total y el criterio de adjudicación del Bono Amortizable PDVSA 2017.

En la presente emisión se recibieron 105.357 órdenes de compra, por un total de US $ 6.985 millones, con lo que se superó ampliamente el monto máximo señalado en la convocatoria para la oferta pública del Bono Amortizable PDVSA 2017, de hasta US $ 3.000 millones.

El monto asignado en esta emisión, es el siguiente:


Nuevo Título Valor Nominal Vencimiento

Bono PDVSA 2017 US$ 3.000.000.000,00 2 de noviembre de 2017


A continuación se presentan los criterios aplicados para la adjudicación:


Personas Naturales:

a) Órdenes por US $ 3.000: Se adjudicará el 100 % del monto solicitado. b) Órdenes de US $ 6.000, en adelante: Se adjudicará US $ 5.000, para cada

orden.


Personas Jurídicas:

a) Órdenes desde US $ 3.000 hasta US $ 750.000: Se adjudicará el 100 % del monto solicitado.

b) Órdenes mayores a US $ 750.000: Se adjudicará US $ 750.000, para cada orden. Las adjudicaciones de este segmento, serán ligeramente ajustadas, a los efectos de hacer coincidir el total de la adjudicación con el monto de la oferta pública (Total: US $ 3.000 millones).

via: http://www.bcv.org.ve

miércoles, 6 de octubre de 2010

Multas de Bs 780 a personas naturales que no estén inscritas en el Registro Militar

La Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.933, con vigencia desde el 21 de octubre de 2009, establece multa de 12 unidades tributarias (UT) para las personas naturales y de Bs 1.300 a las empresas por cada trabajador no inscrito en el registro.

Toda persona natural debe contar con la debida acreditación de su inscripción en el Registro Militar porque, de lo contrario, puede ser objeto de multa por un monto de 780 bolívares y en el caso de las empresas, a razón de mil 300 bolívares por cada trabajador o empleado que no llene ese requisito.

Aparte de ello, este documento es requisito obligatorio para diversos trámites, tales como inscribirse en estudios diversificados y universitarios, obtener licencias de conducir y para la obtención de becas, entre otros.

Señala la norma que a partir del próximo 22 de octubre de 2010, quienes no estén inscritos serán sancionados con multas de 12 unidades tributarias (UT), equivalentes a 780 bolívares, y a las empresas por monto mayor, rigiéndose por la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar vigente.

Dicha Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el deber de cumplir el servicio militar, así como las demás obligaciones relacionadas con la materia que tienen todos los ciudadanos con edades entre 18 y 60 años.

Por otra parte, esta ley también establece que se multarán a las empresas que tengan trabajadores que no estén registrados en tal servicio. Los requisitos para tramitar esta documentación de carácter obligatorio son: partida de nacimiento, fotocopia de la cédula de identidad y dos fotografías tipo carnet.

A tales fines, deben dirigirse con dichos requisitos a la Prefectura más cercana a su localidad para inscribirse en el Registro Militar, según establece la Ley, o pedir información al respecto en la Conscripción y Alistamiento Militar de cada entidad federal.

LEY VIGENTE

La Ley establece la relevancia y obligatoriedad de la instrucción premilitar en los últimos dos años de la educación secundaria, así como la inclusión dentro de los programas de estudios vigentes.

Contempla la prestación del servicio militar femenino, siendo esto una novedad; por primera vez se incluyó a la mujer en la prestación del servicio. La inscripción militar es obligatoria y la prestación del servicio es voluntaria. Debe inscribirse la mujer venezolana por nacimiento o por naturalización en edad comprendida entre 18 y 60 años.

vía: http://informe21.com


viernes, 17 de septiembre de 2010

Ley de Alimentación (Cesta Ticket), a quienes Afecta y como se debe Pagar


Los Cesta Ticket o Bono de Alimentación es un beneficio de alimentación que impone la Ley de Alimentación y su Reglamento que obliga a las empresas, con más de 20 trabajadores, a otorgar un beneficio social, de carácter no remunerativo a sus trabajadores, a los fines de que estos puedan obtener una alimentación balanceada durante la jornada de trabajo, y solo serán cancelados por día efectivamente laborado.

La base legal de dicha obligación, se encuentra en el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los trabajadores, en la cual se indica que los empleadores del sector público y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o más trabajadores, otorgarán el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo o, en su defecto, la entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales "Ofrecer soluciones a las empresas y organizaciones para mejorar su gestión y contribuir con el bienestar y la productividad de su recurso humano".

1. Mediante la instalación de comedores propios de la empresa, operados por ella o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.

2. Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.

3. Mediante la provisión o entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas.

4. Mediante la provisión o entrega al trabajador de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, la cual se destinará a la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con los cuales la empresa haya celebrado convenio a tales fines, directamente o a través de empresas de servicio especializadas.

5. Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios de la ley.

6. Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el órgano competente en material de nutrición.

Ahora bien, según lo que establece el Artículo 4. De la Ley de Alimentación El otorgamiento del beneficio a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.).

"Tercero: Cuando el beneficio previsto en esta Ley se otorgue a través del suministro de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la provisión mensual de estos suministros no deberá exceder el treinta por ciento (30%) del monto que resulte de sumar al salario mensual del respectivo trabajador el valor de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación recibidos por éste en el respectivo período mensual. Quedan a salvo las situaciones especiales que puedan preverse en las convenciones colectivas de trabajo o acuerdos colectivos.

Parágrafo Cuarto: En los casos de aquellos trabajadores para los cuales el beneficio establecido en esta Ley exceda del límite fijado en este artículo, conservarán dicho beneficio, y el empleador deberá tomar las previsiones para que gradualmente, en los sucesivos ajustes del salario y del beneficio, se apliquen los correctivos necesarios para respetar el límite del treinta por ciento (30%) antes referido."

Beneficiarios: Titulo II, Artículo 14 y ss del Reglamento de la Ley de Alimentación

- Todos los trabajadoras y trabajadores devenguen un salario normal que no exceda de tres (03) salarios mínimos y que laboren para un empleador con 20 o más trabajadores. (Para determinación del número de trabajadores se incluirán los Aprendices)

- Los Aprendices.

- Los Trabajadores (as) que lo hayan concertado por medio del convenio colectivo.

- La empresa que de forma voluntaria así lo estime a través de un Contrato de Trabajo.

enlace: http://www.minpal.gob.ve/

miércoles, 18 de agosto de 2010

Fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.489 la Ley de Mercado de Valore

Fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.489 la Ley de Mercado de Valores, aprobada por la Asamblea Nacional el 12 de agosto de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 17 de agosto de 2010. La legislación establece el cambio de nombre de la Comisión Nacional de Valores (CNV) a Superintendencia Nacional de Valores (SNV).

La ley elimina las denominaciones de Corredores Públicos de Valores, Casas de Bolsa, Sociedades de Corretaje de Valores. Tanto las personas naturales como jurídicas, que realicen esas actividades, se denominarán Operadores de Valores Autorizados

Así mismo, en el numeral cuatro del artículo 27, se prohíbe a los operadores de valores autorizados realizar operaciones de intermediación a las que se refiere la ley que regula el sector bancario, ni las operaciones contempladas en la ley que regula el sector asegurador.

Una vez publicada en Gaceta Oficial, "solicitará a la Superintendencia Nacional de Valores la autorización para actuar como operadores de valores autorizados, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en las normas que a tal efecto dicte la Superintendencia Nacional de Valores; y los corredores públicos de valores y los operadores de valores autorizados por esta Ley, que en su cartera posean títulos de la deuda pública nacional, tendrán ciento ochenta días (SIC) continuos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para desincorporarlos de su cartera de inversiones, siguiendo el procedimiento establecido por la Superintendencia Nacional de Valores".

Fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.489 la Ley de Mercado de Valore

Fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.489 la Ley de Mercado de Valores, aprobada por la Asamblea Nacional el 12 de agosto de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 17 de agosto de 2010. La legislación establece el cambio de nombre de la Comisión Nacional de Valores (CNV) a Superintendencia Nacional de Valores (SNV).

La ley elimina las denominaciones de Corredores Públicos de Valores, Casas de Bolsa, Sociedades de Corretaje de Valores. Tanto las personas naturales como jurídicas, que realicen esas actividades, se denominarán Operadores de Valores Autorizados

Así mismo, en el numeral cuatro del artículo 27, se prohíbe a los operadores de valores autorizados realizar operaciones de intermediación a las que se refiere la ley que regula el sector bancario, ni las operaciones contempladas en la ley que regula el sector asegurador.

Una vez publicada en Gaceta Oficial, "solicitará a la Superintendencia Nacional de Valores la autorización para actuar como operadores de valores autorizados, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en las normas que a tal efecto dicte la Superintendencia Nacional de Valores; y los corredores públicos de valores y los operadores de valores autorizados por esta Ley, que en su cartera posean títulos de la deuda pública nacional, tendrán ciento ochenta días (SIC) continuos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para desincorporarlos de su cartera de inversiones, siguiendo el procedimiento establecido por la Superintendencia Nacional de Valores".

martes, 3 de agosto de 2010

Reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

La reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.991 Extraordinario del 29/7/2010, modificó, entre muchos otros, el artículo 35 e incluyó, por tanto, las consideraciones acerca de "tierras ociosas o de uso no conforme".

Son de uso no conforme, las siguientes tierras: aquellas "cuya utilización resulte contraria a los planes nacionales de desarrollo y seguridad alimentaria"; asimismo, "en las que se realicen actividades agrícolas distintas a las que corresponda según la clasificación de los suelos establecida para cada rubro; las que se aprovechen a través de la tercerización; y las que se hallen "dentro del área de influencia de proyectos agroproductivos o agroecológicos de carácter estratégico desarrollados por el Ejecutivo Nacional...".

Además, considera ociosas, "las tierras con vocación de uso agrícola que no estén siendo desarrolladas bajo ninguna modalidad productiva agrícola, pecuaria, acuícola ni forestal, y aquellas en las cuales se evidencie un rendimiento idóneo menor al 80%".

La tercerización es "toda forma de aprovechamiento de la tierra con vocación de uso agrícola mediante el otorgamiento a un tercero del derecho de usufructo sobre ésta o el mandato de trabajarla....." Artículo 7 modificado.

Popular. Dicha reforma amplía la participación popular en la producción agrícola mediante consejos de campesinas y campesinos, consejos comunales y cualquier otro tipo de organización colectiva. El artículo 12 "reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta para el trabajo agrícola...".

jueves, 22 de julio de 2010

Inamovilidad Laboral

Por Decreto del Presidente de la República Nº 7.154, de fecha 23 de Diciembre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.334, de fecha: 23 de Diciembre de 2009, ha sido extendida la inamovilidad laboral, decretada a favor de los trabajadores, del sector público y del sector privado, desde el 1° de Enero hasta el 31 de Diciembre, de 2010.

Así, los trabajadores amparados por el aludido Decreto de inamovilidad laboral, no pueden ser despedidos, trasladados, ni desmejorados, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo de su jurisdicción, de acuerdo al procedimiento previsto por el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento por parte del patrono a la inamovilidad prevista en el Decreto, da derecho al trabajador a solicitar su reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 454 de dicha Ley. Por disposición del indicado Decreto, los Inspectores del Trabajo tramitarán con preferencia los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral especial, en virtud de su carácter excepcional y transitorio.

Quedan exceptuados de la inamovilidad laboral extendida:

1. Los trabajadores de dirección;

2. Los trabajadores de confianza;

3. Los que tengan menos de 3 meses al servicio de un patrono;

4. Los trabajadores temporeros, eventuales u ocasionales;

5. Los que devenguen un salario básico mensual superior a tres (3) salarios mínimos mensuales vigente, vale decir, BsF 2.902,50 (BsF 967,50, mensual o BsF 32,25, diario), para la fecha del determinado Decreto, lo cual seguramente variará con el incremento por Decreto Presidencial del salario mínimo, a partir del 1º de Mayo de 2010.

6. Los funcionarios del sector público, de acuerdo a la normativa que los rige.

El Decreto de extensión de inamovilidad entrará en vigencia el 1º de Enero de 2010, y la ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, será la encargada de la ejecución del mismo.

Consecuencias Legales de Liquidar a los trabajadores anualmente

Hay una antigua, extendida y arraigada práctica patronal de liquidar a todos sus trabajadores permanentes todos los años, a razón de no acumular tanto pasivo laboral.

Es usted uno de los patrones que antes de que sus empleados tomen vacaciones colectivas cada navidad, les liquida sus prestaciones acumuladas del último año (antigüedad, intereses, utilidades, vacaciones y bono vacacional) y con ello piensa que “se han quitado ese peso de encima”

Está cometiendo un error, puesto que en el contexto legal vigente, esta práctica resulta contraria a la ley, por varias razones, algunas de las cuales mencionamos a continuación:

1) En el tercer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se establece que la prestación de antigüedad acreditada mensualmente, se pagará al término de la relación de trabajo. En otras palabras, para poder entregar al trabajador la totalidad de lo acreditado por concepto de antigüedad, supone la terminación de la relación de trabajo, lo cual no sucede si en enero están todos otra vez trabajando regularmente.

2) Hay conceptos que con el transcurrir del tiempo se van incrementando y acumulando año a año, tales como la antigüedad, la cual se va incrementando acumulativamente a razón de dos días de salario por cada año; o las vacaciones, a las cuales se le suma un día adicional remunerado por cada año; o el bono vacacional, al cual se le suma un día de salario por cada año; o el lapso para dar preaviso, el cual es mayor cuanto más antigua sea la relación de trabajo. Si cada año se hace “borrón y cuenta nueva”, se verán afectados estos conceptos, y al hacer la liquidación solo en base al último año, se está desmejorando al trabajador. Además, si cada año se inicia una nueva antigüedad, se pierden para el trabajador los primeros tres meses, durante los cuales no se le acreditan sus 5 días por mes.

3) Esta práctica ha sido desconocida y proscrita reiteradamente por jueces y funcionarios del trabajo.

4) No se puede liquidar válidamente a todos o a la mayoría de los trabajadores sin intentar previamente el procedimiento para autorización de despidos masivos, previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

Si se liquida a los trabajadores todos los años, sin que estos se retiren ni que sean despedidos, entonces no estaría terminando la relación de trabajo y por lo tanto los pagos hechos no podrían ser considerados en realidad como una verdadera liquidación. El problema realmente no es la validez de estas liquidaciones anuales, porque ya es un hecho que las mismas son írritas. El problema es qué pasa con ese dinero que el patrono le está entregando anualmente al trabajador, sobre todo aquél que le entrega por concepto de antigüedad: ¿puede ser considerado como un abono o adelanto de prestaciones sociales? El criterio civilista diría que al pagarse algo como liquidación, pero que después no vale como tal liquidación, habría un pago de lo indebido o un enriquecimiento sin causa, lo cual lo hace objeto de repetición (devolución). Pero en derecho laboral, estos pagos han sido considerados por algunos jueces como una liberalidad del patrono, es decir, que el patrono, a sabiendas que ese pago es indebido, aún así lo hace a favor del trabajador. Y aquí es donde viene el problema, que las liberalidades del patrono, según como se interpreten el encabezamiento y el Parágrafo Segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, podrían considerarse como una gratificación (la cual forma parte del salario) o como una percepción de carácter accidental (la cual está excluida del salario normal).

Para evitar cualquier ejercicio de interpretación, la cual sabemos que en caso de duda debe hacerse a favor del trabajador, recomendamos a los patronos que quieran mantener en su mínima expresión los pasivos laborales, que en lugar de hacer liquidaciones anuales, le paguen a sus trabajadores los intereses sobre su antigüedad acumulada, al cumplir cada año de servicio (tal como lo permite el sexto aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), y en cuanto a la antigüedad acumulada, estimular o promover que sus trabajadores hagan uso del derecho que les confiere el Parágrafo Segundo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, según el cual éstos tienen derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado por concepto de antigüedad, para satisfacer obligaciones derivadas de: a) la construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia; b) la liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad; c) las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y d) los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.

Este anticipo, según el artículo 74 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador tiene derecho a solicitarlo solo una vez al año.

En cuanto a las formalidades de estos anticipos, recomendamos documentarlos mediante: a) carta del trabajador dirigida al patrono solicitando ejercer su derecho a recibir el anticipo e indicando la finalidad del mismo, basado en cualquiera de los referidos supuestos; b) recibo firmado por el trabajador, indicando monto, fecha y destino del anticipo recibido. Adicionalmente el Reglamento de la LOT da la potestad al patrono de exigirle al trabajador información sobre el destino del anticipo y las pruebas que lo evidencien.

viernes, 18 de junio de 2010

Nueva Ley del Sistema Financiero Nacional donde Bancos y Seguros deben seguir el modelo socialista

El nuevo instrumento legal publicado el 16 de junio en Gaceta Oficial Nº 39.447, que sustituye el antiguo Decreto Nº 411 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Marco, que controlaba el Sistema Financiero Público del Estado, establecerá regulaciones para la participación de los ciudadanos en la supervisión de la gestión financiera y contraloría social de los integrantes del sistema.

La Ley regulará las actividades del sector bancario, la rama aseguradora, el mercado de valores. Se establece que las instituciones que integran este sistema no podrán conformar grupos financieros entre sí, con empresas de otros sectores de la economía nacional e internacional.

Se creará el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (Osfin) como ente rector encargado de coordinar el funcionamiento de las instituciones integrantes del sistema, a fin de lograr su estabilidad, solidez y confianza.

El Osfin estará integrado por el ministro de Planificación y Finanzas, el presidente del Banco Central de Venezuela y tres directores o directoras nombrados por el Jefe de Estado.

También será el Osfin el ente que tendrá la facultad de sancionar administrativamente a quienes trasgredan las obligaciones determinadas en esta Ley, tomando en consideración las circunstancias agravantes o atenuantes, tales como la gravedad de la falta, la reincidencia y el grado de responsabilidad del infractor.

La Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional está vigente, de manera que los bancos y seguros tienen 180 días para adaptarse a las líneas del nuevo texto.

miércoles, 9 de junio de 2010

Hoy arranca nuevamente mercado cambiario



Tras 22 días de haberse suspendido, este miércoles reabren las operaciones del mercado permuta. El presidente del Banco Central de Venezuela (BCV), Nelson Merentes, dejó claro que se restringirá el acceso a la compra-venta de bonos denominados en dólares de los particulares -para la adquisición de divisas- porque la asignación se hará atendiendo a una “necesidad” y no por requerimientos que puedan ser entendidos como “especulativos”.

Ratificó que la mínima cantidad para acceder a los bonos será de $1 mil y la máxima dependerá de la oferta y la demanda, con una regulación del Estado, para que no exista especulación.


Requisitos en el limbo

El mercado permuta ha servido de válvula de escape a la demanda de dólares no satisfecha por Cadivi, que según el BCV el año pasado alcanzó el 35% de las importaciones.


Particulares y empresas acudían hasta el pasado 18 de mayo a comprar con bolívares bonos de deuda pública denominados en dólares, que podían ser vendidos en el mercado internacional y así acceder a las divisas al precio que dictaba la oferta y la demanda.


Con el mecanismo regentado por el BCV, a partir de hoy se crea un tercer tipo de cambio variable, que se suma a los oficiales Bs.F 2,60 y Bs.F 4,30. Si bien Merentes no adelantó el método matemático que fijará la banda de precios que manejará el Sitme, apuntó que a diario se notificará el piso y techo del sistema de bandas en la página web del ente emisor (www.bcv.org.ve), el cual estará atado a los precios del mercado internacional de los títulos y operará entre las 9:00 am y 12:00 del día.


El convenio cambiario 18, publicado en la Gaceta Oficial 39.439 delegó exclusivamente en los bancos comerciales y universales o entidades de ahorro y préstamos las transacciones del permuta.

miércoles, 2 de junio de 2010

Cráter de Guatemala


Probablemente muchos habrán oído de la tragedia que azota a Guatemala: además de una tormenta tropical que ha dejado cientos de muertos, un agujero enorme de 20 metros de diámetro apareció en medio de la ciudad y se tragó un edificio de tres pisos y una casa. El gobierno de Guatemala ha subido algunas fotos a su Flickr, como la que ilustra este artículo.

¿Cómo aparece un hoyo como ése de un día para otro? Mientras algunas teorías hablan de gusanos de tierra gigantes o caída de meteoritos, cabe recordar que éste no es el primer cráter de este tipo que se ve en esta zona, y que existe una explicación plausible.

En febrero de 2007, Guatemala ya había visto la aparición de un hoyo como éste en otra zona de la ciudad. La explicación para la formación de estos hundimientos está en la llamada “erosión kárstica“.

De qué se trata

Este tipo de agujeros, también llamados cenotes, son comunes en terrenos donde la roca bajo la superficie es piedra caliza, carbonato cálcico o sal. Todos estos materiales se disuelven con el agua, y con la intensa lluvia de la tormenta tropical Aghata, sumado a malos desagües, eso es lo que ocurrió. A medida que el suelo se va deshaciendo, se abren huecos y cavernas en la tierra.

Estos hundimientos pueden ser dramáticos y sorpresivos, porque la superficie suele mantenerse intacta, hasta que de pronto ya no hay nada sosteniéndola y colapsa, con los resultados que hemos visto en Guatemala.

Links:

- Conred había advertido de riesgo de hundimiento en zona 2 (elPeriódico)

Enlace: Fayerwayer.com

Sistema de bandas del BCV comenzó pruebas operativas

Ayer comenzaron las pruebas operativas del sistema de bandas diseñado por el Ministerio de Planificación y Finanzas y el Banco Central de Venezuela para efectuar, a partir de ahora, las operaciones en el mercado de permuta para la compra y venta de bonos.

La plataforma tecnológica puesta en marcha por Bloomberg fue probada ante las autoridades del ente emisor, que pudieron ver a través de los terminales internacionales de la empresa estadounidense a cuánto se cotizaban los bonos de la República y los de Pdvsa.

Utilizando los cálculos de los llamados contribuyentes ­bancos y casas de bolsas desde las pantallas de Bloomberg en todo el mundo comenzaron a aparecer las cotizaciones de los títulos e la nación, cuyos precios, por ley, no pueden ser dados a conocer. Sin embargo, llamó la atención que en algunos casos el valor estaba por encima del mercado internacional.

Vale destacar también que entre los contribuyentes a los que pidieron el aporte de sus cotizaciones como colaboración para probar el sistema de bandas estaban varias casas de bolsa y sociedades de corretaje intervenidas.

A través de una nota de prensa, el presidente de la comisión, Tomás Sánchez, dijo que el futuro de las casas de bolsa y sociedades de corretaje dependerá de la aprobación en la Asamblea Nacional de la ley de mercado de valores, para que sean definidas las nuevas reglas del juego para quienes participen en el mercado de valores.

El BCV pasará a controlar las transacciones de títulos de deuda que son empleados para obtener monedas extranjeras mediante un mecanismo "más transparente", señaló Sánchez.

Está previsto que para este jueves se publique la providencia del máximo ente emisor donde se especifiquen todos los detalles y luego entre en funcionamiento el sistema.
vía: http://www.el-nacional.com

viernes, 28 de mayo de 2010

Fichas Bibliográficas de los Principales Candidatos a la Presidencia en Colombia

Foto: Canal Caracaol

Antanas Mockus:
El ex alcalde y candidato del Partido Verde aspira por tercera vez a la presidencia. Ha basado su propuesta de gobierno en una política de seguridad con un enfoque integral, preventivo, participativo y corresponsable entre la sociedad y el Estado, con especial respeto a los derechos humanos.

En el área económica impulsa la transformación del sistema productivo, reducir la informalidad para asegurar la integración del mayor número de personas a una fuerza laboral próspera.

Las relaciones internacionales que se regirán por el respeto a la soberanía nacional, la autodeterminación de los pueblos, y el reconocimiento y cumplimiento de los principios, tratados, acuerdos multilaterales aceptados por Colombia. Tiene 58 años, es casado y tiene cuatro hijos.

Ha sido alcalde de Bogotá en dos ocasiones y es egresado como matemático de la Universidad de Dijón, en Francia.

Juan Manuel Santos:
Candidato del oficialista Partido Social de Unidad Nacional (Partido de La U). Ha propuesto en su programa de gobierno mantener bajo presión a las bandas criminales, guerrilleros y terroristas para que no tengan más opción que la rendición, la reinserción y la aceptación de la Constitución.

Dice que aumentará el pie de fuerza policial en las ciudades y modernizará el sistema de investigación criminalística. Su política económica se volcará en el impulso a la inversión extranjera y apoyo del exportador con desarrollo tecnlógico, acceso a los mercados externos y reglas de juego estables.

En el área internacional velará por la defensa e los derechos humanos y mantendrá una visión solidaria y de futuro compartido con los países vecinos, dentro del respeto y la colaboración contra el crimen y el terrorismo”.

Tiene 58 años, es casado y tiene tres hijos. estudió Economía y Administración de Empresas en la Universidad de Kansas, en estados Unidos. Ha sido ministro de Defensa, de Hacienda y de Comercio Exterior.
¿Quién es tu candidato favorito?

jueves, 27 de mayo de 2010

Aprobada en 2da discusión Ley de la Actividad Aseguradora


La Asamblea Nacional sancionó la Ley de la Actividad Aseguradora, que ordena a las compañías a crear seguros solidarios y permite al Estado fijar criterios para crear pólizas que cubran los riesgos de los proyectos agrícolas y de los planes de las comunas.

La ley pasa a manos del Ejecutivo para su revisión y luego su publicación en Gaceta.

Durante la discusión, los diputados realizaron ajustes para incorporar al poder popular y, por tal motivo, cambiaron el artículo correspondientes a las cooperativas para ampliarlo a otras organizaciones.

En la nueva disposición se indica que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora otorgará la autorización a las asociaciones cooperativas para realizar operaciones de seguros y medicina prepagada en beneficio de los asociados y no asociados. El texto contempla que las empresas deben crear seguros solidarios para aquellos con ingresos hasta 25 unidades tributarias (1.600 bolívares).

Además establece que las empresas deberán incluir los riesgos: agrarios y de las comunidades populares. Quedan eliminadas las claves de emergencia para el acceso a las clínicas. En las disposiciones transitorias se establece un plazo de 180 días para que las compañías separen sus operaciones contables y financieras.

miércoles, 19 de mayo de 2010

Se ordenó la adquisición Forzosa de Fama de América


Una vez más el Gobierno en su papel autocrático y através de El juzgado superior primero agrario ordenó la ocupación, posesión y uso per parte del Estado venezolano de todos los bienes de la empresa fabricante de café Fama de América, y designó una nueva junta directiva que temporalmente asumirá el control de la compañía.

La sentencia, suscrita por el juez Harry Gutiérrez Benavides, recordó que a finales del año pasado el Ejecutivo nacional, mediante el decreto 7.035, ordenó la adquisición forzosa de la sociedad mercantil, así como de sus filiales.

El Estado tomará el control de las plantas de Valencia (Carabobo) y La Yaguara (Caracas); los puestos de compra ubicados en Chuao, Chacao y la avenida Universidad (Caracas); Naguanagua (Carabobo); Sanare y Barquisimeto (Lara); Caripe (Monagas); Santa Cruz de Mérida (Mérida); Boconó (Trujillo); Chabasquén (Portuguesa); Charallave (Miranda); y las oficinas Altamira (Caracas) y Barcelona (Anzoátegui).

También tendrá derecho de hacer uso de la marca comercial Fama de América.

El juzgado superior primero agrario designó a Tibisay Yanette León Castro, Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza, Franci Esperanza Vargas Montero, Martha Mary Bolívar Acosta, y Gustavo Martínez como integrantes de la nueva junta directiva, que provisionalmente se encargará de la administración de la empresa.

El juez ordenó oficiar a la Guardia Nacional para que, en los diferentes destacamentos regionales acantonados en las jurisdicciones donde operan instalaciones de Fama de América, procedan a la ocupación.
vía: http://www.eltiempo.com.ve/

lunes, 17 de mayo de 2010

Día Mundial del RECICLAJE


Hoy se celebra el Día Mundial del Reciclaje, decretado por la ONU. Vitalis realizará hoy una jornada de concientización por Internet, a través del Twitter @ONGVitalis. De acuerdo con datos de la organización, 80% de la basura que se genera en el país puede ser reducida, reutilizada o reciclada.

La inauguración de la exposición El Valor del Reciclaje, de la Fundación Empresas Polar, se realizará hoy a las 11:00 am, en la Casa de Estudio de la Historia de Venezuela Lorenzo Mendoza Quintero, en la parroquia Altagracia.

La Alcaldía Metropolitana realizó ayer en el sector UD7 de Caricuao una actividad de concientización de los vecinos sobre la importancia del tratamiento de los desechos por tipo, recuperación de áreas verdes y fumigación contra dengue y chipo.

El sábado se realizará otra actividad, a partir de las 9:00 am, en el Jardín Botánico de Caracas.

En el país existen varias empresas que se dedican al reciclaje: para papel y cartón, Repaveca; para el vidrio, Owens Illinois; para el plástico, Ecoplast; para metales no ferrosos, Alcicla de Venezuela; para material electrónico, Ecoreciclaje Integral 2008; para el tratamiento de todo tipo de basura, el consejo comunal Chacao Limpio, el Instituto Autónomo de Gestión Ambiental de El Hatillo, la Asociación de Reciclaje y Producción Limpia y la Asociación para la Defensa del Ambiente y la Naturaleza.
vía: http://www.entornointeligente.com


jueves, 13 de mayo de 2010

El BCV fijará Dólar permuta entre 5 y 7 bolívares

El Banco Central de Venezuela establecerá dentro del nuevo esquema de bandas para el mercado de permuta, un tipo de cambio implícito que tendrá un piso de 5 bolívares y un tope de 7 bolívares.

Como parte de la estrategia para disminuir la presión en el mercado paralelo, el Gobierno prepara otras emisiones de bonos cambiarios; así como la adjudicación de notas estructuradas (combo de papeles de deuda de mercados emergentes) al sistema financiero.


El Ejecutivo aprovechará el vencimiento de los Boden 2010 (papeles de la República), que serán pagados con la emisión de más bonos, para aliviar la presión en el mercado del dólar paralelo.


El proyecto de reforma de la Ley contra Ilícitos Cambiarios aprobado ayer en primera discusión en la Asamblea Nacional, será el marco legal que permitirá la creación de un sistema de bandas que regirá la cotización de dólar paralelo en el mercado de permuta y le confiere al Banco Central de Venezuela la potestad de ser el único responsable de la compra y venta de dólares en el mercado permuta.


Aquellas que superen el tope máximo incurrirán en un delito y los responsables de casas de bolsas, bancos y empresas compradoras deberán cumplir penas de entre dos y seis años de cárcel.

vía: http://www.el-nacional.com