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martes, 14 de febrero de 2012

Hoy Operativos de Cedulación en 8 Parroquías de Caracas


El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), realizará este martes operativos de cedulación en ocho parroquias del Distrito Capital.

La jornada estará desplegada en la Escuela Nacional Cristóbal Mendoza, Sector La Catuche, Barrio Carapita y en el tercer Plan De La Pedrera, calle Principal, La Capilla (parroquia Antímano); sector Las Quintas Parte Alta, Cota 905 (El Paraíso) y en la Plaza Juan Pedro Lopez del Banco Central De Venezuela (Altagracia).

De acuerdo con el portal web del Saime, el operativo también se realizará en el kilómetro 7, Barrio Bicentenario, Sector Valle Azul (parroquia El Junquito); Urbanización Kennedy, Bloque 8 (Macarao); Las Casitas, cerca De La Escuela Cecilio Acosta (La Vega); redoma de Ruíz Pineda, Sede del Partido Socialista Unido de Venezuela (Caricuao) y en el Parque del Oeste, avenida Sucre (Catia).

Asimismo, en la Gran Caracas la población podrá renovar su documento de identidad en la sede del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (Intt) en La California Norte (parroquia Petare) y en las instalaciones del Parque Miranda, avenida Francisco De Miranda (Chacao).

fuente: noticias24.com

lunes, 17 de enero de 2011

Quienes alquilan viviendas, hospedajes y habitaciones deben registrarse en Dirección de Inquilinato

De acuerdo con una resolución emanada de los ministerios de Comercio y de Vivienda y Habitat, publicada este jueves en la Gaceta Oficial número 39.582, los arrendadores o subarrendadores de hospedajes, piezas en casa de vencidad, habitaciones en casa particulares, deberán registrarse en la Dirección de Inquilinato.

De acuerdo con el artículo 2 de la Resolución, la Dirección de Inquilinato deberá:

Llevar el registro nacional de todos los inmuebles que son alquilados, donde consten los datos de propiedad del inmueble, identificación del arrendador y arrendatario, fecha de inicio de la relación arrendaticia, número de habitaciones, servicio que ofrece, registro de controversias suscitadas en el desarrollo de la relación arrendaticia y las inspecciones que les hayan practicado al inmueble.

De igual forma deberá otorgar por inmueble, un Certificado de Registro, a quienes acudan con la documentación del inmueble y de la relación arrendaticia.

Así mismo deberá recibir y tramitar todas las denuncias relacionadas con la relación arrendaticia en los inmuebles que serán alquilados.

También deberá inspeccionar periódicamente que los inmuebles que serán alquilados cuenten con los servicios básicos y condiciones de higiene y seguridad que garanticen una vida digna.

Establece la Gaceta que la Dirección de Inquilinato y el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, fiscalizarán los establecimientos que serán arrendados.

Agrega la norma que los arrendadores que infrinjan la normativa, se opongan u obstaculicen el cumplimiento de las actuaciones de los funcionarios adscritos a los organismos reguladores, serán sancionados

lunes, 15 de noviembre de 2010

Ya entro en vigencia La Bolsa Pública de Valores Bicentenario


En Gaceta Oficial Extraordinaria No 5.999 fue publicada la Ley que crea la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, la cual estará lista en diciembre, tal y como anunció el presidente de la República, Hugo Chávez Frías.

Esta institución estará encargada de prestar todos los servicios necesarios para realizar operaciones con valores emitidos por los entes o empresas públicas, del Estado, empresas de propiedad social o colectiva, mixtas, así como cajas de ahorro de los entes públicos, comunidades organizadas, institutos autónomos, las empresas privadas y pequeñas y medianas empresas, con el fin de proporcionarles adecuada liquidez y financiamiento.

La Bolsa Pública de Valores Bicentenaria tendrá su sede en Caracas, pero con la posibilidad de crear dependencias en cualquier lugar del territorio nacional y su organización interna será dispuesta por un reglamento interno que dictará la Superintendencia Nacional de Valores.

Esta institución es definida como un ente de derecho público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del fisco nacional y estará adscrita al Ministerio de Planificación y Finanzas.

El instrumento legal ratifica que las operaciones perfeccionadas a través de la intermediación bursátil estarán sujetas a las normas establecidas en los reglamentos y en las demás normas internas que regulan el funcionamiento de la Bolsa Pública.

Lo dispuesto en las citadas normas legales no podrá ser derogado por convenios particulares sino únicamente cuando la disposición correspondiente tenga carácter facultativo para las partes y previa autorización expresada por parte de la Superintendencia Nacional de Valores.

Recientemente la Superintendencia Nacional de Valores resolvió inscribir en el Registro Nacional de Valores, a los efectos de su negociación en la Bolsa Pública de Valores, la emisión que Petróleos de Venezuela (Pdvsa) hizo del Bono Amortizable Pdvsa 2017, el pasado 18 de octubre, por la cantidad de tres mil millones de dólar.

lunes, 8 de noviembre de 2010

Este lunes comienza operativo de fiscalización en clínicas privadas

Este lunes se pondrá en marcha el operativo de vigilancia y fiscalización en varios centros de salud privados de Caracas, por parte de la Defensoría del Pueblo, del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) y de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

El objetivo de esta iniciativa es garantizar a los asegurados que reciban la debida atención al momento de requerirla en estos recintos de salud privados.

La información la ofreció la defensora del Pueblo delegada del Área Metropolitana de Caracas, Nahomí Figuera, quien señaló que tomaron de forma aleatoria 40 clínicas privadas de la ciudad capital para ser inspeccionadas.

“A partir de este lunes 8 de noviembre comenzaremos con el operativo conjunto entre la Defensoría, el Indepabis y la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para la inspección de las clínicas privadas como parte del convenio de cooperación interinstitucional suscrito por estas instituciones (el pasado 1º de noviembre)”, indicó.

La Defensoría del Pueblo verificará el cumplimiento de las normativas establecidas en la Ley de la Actividad Aseguradora, específicamente en el artículo 40, el cual establece la prohibición a las empresas de seguros de supeditar la cobertura en casos de emergencia a cualquier tipo de emisión de claves o autorizaciones de acceso que impidan la atención y el acceso al derecho a la salud, entre otros alegatos.

“Posteriormente surgirán una serie de recomendaciones y como parte del convenio se establece la posibilidad de formular propuestas o proyectos de normas de carácter técnico, protocolos de atención, con el propósito de coadyuvar en una atención más oportuna de estos casos”, explicó.

La defensora delegada de Caracas destacó que también está previsto en el acuerdo la capacitación del personal adscrito a cada una de las instituciones firmantes, así como la divulgación de sus competencias a toda la colectividad.

De igual manera, indicó que luego de cada inspección los funcionarios deberán levantar un informe y, de ser necesario, se harán las debidas recomendaciones, elevando estos escritos a la sala situacional ubicada en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en El Rosal, Caracas.

Por parte de la Defensoría trabajarán un aproximado de 14 funcionarios, en compañía de los que designe el Indepabis.

Figuera consideró importante "recordar que el derecho a la salud, como derecho constitucional, constituye también un servicio público, aun cuando esté siendo prestado por las clínicas privadas”.

link: http://www.el-nacional.com


martes, 26 de octubre de 2010

Resultados de Oferta Publica del Bono amortizables PDVSA 2017

Petróleos de Venezuela, S.A. (“PDVSA”) anuncia el monto total y el criterio de adjudicación del Bono Amortizable PDVSA 2017.

En la presente emisión se recibieron 105.357 órdenes de compra, por un total de US $ 6.985 millones, con lo que se superó ampliamente el monto máximo señalado en la convocatoria para la oferta pública del Bono Amortizable PDVSA 2017, de hasta US $ 3.000 millones.

El monto asignado en esta emisión, es el siguiente:


Nuevo Título Valor Nominal Vencimiento

Bono PDVSA 2017 US$ 3.000.000.000,00 2 de noviembre de 2017


A continuación se presentan los criterios aplicados para la adjudicación:


Personas Naturales:

a) Órdenes por US $ 3.000: Se adjudicará el 100 % del monto solicitado. b) Órdenes de US $ 6.000, en adelante: Se adjudicará US $ 5.000, para cada

orden.


Personas Jurídicas:

a) Órdenes desde US $ 3.000 hasta US $ 750.000: Se adjudicará el 100 % del monto solicitado.

b) Órdenes mayores a US $ 750.000: Se adjudicará US $ 750.000, para cada orden. Las adjudicaciones de este segmento, serán ligeramente ajustadas, a los efectos de hacer coincidir el total de la adjudicación con el monto de la oferta pública (Total: US $ 3.000 millones).

via: http://www.bcv.org.ve

miércoles, 18 de agosto de 2010

Fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.489 la Ley de Mercado de Valore

Fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.489 la Ley de Mercado de Valores, aprobada por la Asamblea Nacional el 12 de agosto de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 17 de agosto de 2010. La legislación establece el cambio de nombre de la Comisión Nacional de Valores (CNV) a Superintendencia Nacional de Valores (SNV).

La ley elimina las denominaciones de Corredores Públicos de Valores, Casas de Bolsa, Sociedades de Corretaje de Valores. Tanto las personas naturales como jurídicas, que realicen esas actividades, se denominarán Operadores de Valores Autorizados

Así mismo, en el numeral cuatro del artículo 27, se prohíbe a los operadores de valores autorizados realizar operaciones de intermediación a las que se refiere la ley que regula el sector bancario, ni las operaciones contempladas en la ley que regula el sector asegurador.

Una vez publicada en Gaceta Oficial, "solicitará a la Superintendencia Nacional de Valores la autorización para actuar como operadores de valores autorizados, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en las normas que a tal efecto dicte la Superintendencia Nacional de Valores; y los corredores públicos de valores y los operadores de valores autorizados por esta Ley, que en su cartera posean títulos de la deuda pública nacional, tendrán ciento ochenta días (SIC) continuos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para desincorporarlos de su cartera de inversiones, siguiendo el procedimiento establecido por la Superintendencia Nacional de Valores".

Fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.489 la Ley de Mercado de Valore

Fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.489 la Ley de Mercado de Valores, aprobada por la Asamblea Nacional el 12 de agosto de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 17 de agosto de 2010. La legislación establece el cambio de nombre de la Comisión Nacional de Valores (CNV) a Superintendencia Nacional de Valores (SNV).

La ley elimina las denominaciones de Corredores Públicos de Valores, Casas de Bolsa, Sociedades de Corretaje de Valores. Tanto las personas naturales como jurídicas, que realicen esas actividades, se denominarán Operadores de Valores Autorizados

Así mismo, en el numeral cuatro del artículo 27, se prohíbe a los operadores de valores autorizados realizar operaciones de intermediación a las que se refiere la ley que regula el sector bancario, ni las operaciones contempladas en la ley que regula el sector asegurador.

Una vez publicada en Gaceta Oficial, "solicitará a la Superintendencia Nacional de Valores la autorización para actuar como operadores de valores autorizados, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en las normas que a tal efecto dicte la Superintendencia Nacional de Valores; y los corredores públicos de valores y los operadores de valores autorizados por esta Ley, que en su cartera posean títulos de la deuda pública nacional, tendrán ciento ochenta días (SIC) continuos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para desincorporarlos de su cartera de inversiones, siguiendo el procedimiento establecido por la Superintendencia Nacional de Valores".

martes, 3 de agosto de 2010

Reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

La reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.991 Extraordinario del 29/7/2010, modificó, entre muchos otros, el artículo 35 e incluyó, por tanto, las consideraciones acerca de "tierras ociosas o de uso no conforme".

Son de uso no conforme, las siguientes tierras: aquellas "cuya utilización resulte contraria a los planes nacionales de desarrollo y seguridad alimentaria"; asimismo, "en las que se realicen actividades agrícolas distintas a las que corresponda según la clasificación de los suelos establecida para cada rubro; las que se aprovechen a través de la tercerización; y las que se hallen "dentro del área de influencia de proyectos agroproductivos o agroecológicos de carácter estratégico desarrollados por el Ejecutivo Nacional...".

Además, considera ociosas, "las tierras con vocación de uso agrícola que no estén siendo desarrolladas bajo ninguna modalidad productiva agrícola, pecuaria, acuícola ni forestal, y aquellas en las cuales se evidencie un rendimiento idóneo menor al 80%".

La tercerización es "toda forma de aprovechamiento de la tierra con vocación de uso agrícola mediante el otorgamiento a un tercero del derecho de usufructo sobre ésta o el mandato de trabajarla....." Artículo 7 modificado.

Popular. Dicha reforma amplía la participación popular en la producción agrícola mediante consejos de campesinas y campesinos, consejos comunales y cualquier otro tipo de organización colectiva. El artículo 12 "reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta para el trabajo agrícola...".

jueves, 22 de julio de 2010

Inamovilidad Laboral

Por Decreto del Presidente de la República Nº 7.154, de fecha 23 de Diciembre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.334, de fecha: 23 de Diciembre de 2009, ha sido extendida la inamovilidad laboral, decretada a favor de los trabajadores, del sector público y del sector privado, desde el 1° de Enero hasta el 31 de Diciembre, de 2010.

Así, los trabajadores amparados por el aludido Decreto de inamovilidad laboral, no pueden ser despedidos, trasladados, ni desmejorados, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo de su jurisdicción, de acuerdo al procedimiento previsto por el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento por parte del patrono a la inamovilidad prevista en el Decreto, da derecho al trabajador a solicitar su reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 454 de dicha Ley. Por disposición del indicado Decreto, los Inspectores del Trabajo tramitarán con preferencia los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral especial, en virtud de su carácter excepcional y transitorio.

Quedan exceptuados de la inamovilidad laboral extendida:

1. Los trabajadores de dirección;

2. Los trabajadores de confianza;

3. Los que tengan menos de 3 meses al servicio de un patrono;

4. Los trabajadores temporeros, eventuales u ocasionales;

5. Los que devenguen un salario básico mensual superior a tres (3) salarios mínimos mensuales vigente, vale decir, BsF 2.902,50 (BsF 967,50, mensual o BsF 32,25, diario), para la fecha del determinado Decreto, lo cual seguramente variará con el incremento por Decreto Presidencial del salario mínimo, a partir del 1º de Mayo de 2010.

6. Los funcionarios del sector público, de acuerdo a la normativa que los rige.

El Decreto de extensión de inamovilidad entrará en vigencia el 1º de Enero de 2010, y la ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, será la encargada de la ejecución del mismo.

Consecuencias Legales de Liquidar a los trabajadores anualmente

Hay una antigua, extendida y arraigada práctica patronal de liquidar a todos sus trabajadores permanentes todos los años, a razón de no acumular tanto pasivo laboral.

Es usted uno de los patrones que antes de que sus empleados tomen vacaciones colectivas cada navidad, les liquida sus prestaciones acumuladas del último año (antigüedad, intereses, utilidades, vacaciones y bono vacacional) y con ello piensa que “se han quitado ese peso de encima”

Está cometiendo un error, puesto que en el contexto legal vigente, esta práctica resulta contraria a la ley, por varias razones, algunas de las cuales mencionamos a continuación:

1) En el tercer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se establece que la prestación de antigüedad acreditada mensualmente, se pagará al término de la relación de trabajo. En otras palabras, para poder entregar al trabajador la totalidad de lo acreditado por concepto de antigüedad, supone la terminación de la relación de trabajo, lo cual no sucede si en enero están todos otra vez trabajando regularmente.

2) Hay conceptos que con el transcurrir del tiempo se van incrementando y acumulando año a año, tales como la antigüedad, la cual se va incrementando acumulativamente a razón de dos días de salario por cada año; o las vacaciones, a las cuales se le suma un día adicional remunerado por cada año; o el bono vacacional, al cual se le suma un día de salario por cada año; o el lapso para dar preaviso, el cual es mayor cuanto más antigua sea la relación de trabajo. Si cada año se hace “borrón y cuenta nueva”, se verán afectados estos conceptos, y al hacer la liquidación solo en base al último año, se está desmejorando al trabajador. Además, si cada año se inicia una nueva antigüedad, se pierden para el trabajador los primeros tres meses, durante los cuales no se le acreditan sus 5 días por mes.

3) Esta práctica ha sido desconocida y proscrita reiteradamente por jueces y funcionarios del trabajo.

4) No se puede liquidar válidamente a todos o a la mayoría de los trabajadores sin intentar previamente el procedimiento para autorización de despidos masivos, previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

Si se liquida a los trabajadores todos los años, sin que estos se retiren ni que sean despedidos, entonces no estaría terminando la relación de trabajo y por lo tanto los pagos hechos no podrían ser considerados en realidad como una verdadera liquidación. El problema realmente no es la validez de estas liquidaciones anuales, porque ya es un hecho que las mismas son írritas. El problema es qué pasa con ese dinero que el patrono le está entregando anualmente al trabajador, sobre todo aquél que le entrega por concepto de antigüedad: ¿puede ser considerado como un abono o adelanto de prestaciones sociales? El criterio civilista diría que al pagarse algo como liquidación, pero que después no vale como tal liquidación, habría un pago de lo indebido o un enriquecimiento sin causa, lo cual lo hace objeto de repetición (devolución). Pero en derecho laboral, estos pagos han sido considerados por algunos jueces como una liberalidad del patrono, es decir, que el patrono, a sabiendas que ese pago es indebido, aún así lo hace a favor del trabajador. Y aquí es donde viene el problema, que las liberalidades del patrono, según como se interpreten el encabezamiento y el Parágrafo Segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, podrían considerarse como una gratificación (la cual forma parte del salario) o como una percepción de carácter accidental (la cual está excluida del salario normal).

Para evitar cualquier ejercicio de interpretación, la cual sabemos que en caso de duda debe hacerse a favor del trabajador, recomendamos a los patronos que quieran mantener en su mínima expresión los pasivos laborales, que en lugar de hacer liquidaciones anuales, le paguen a sus trabajadores los intereses sobre su antigüedad acumulada, al cumplir cada año de servicio (tal como lo permite el sexto aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), y en cuanto a la antigüedad acumulada, estimular o promover que sus trabajadores hagan uso del derecho que les confiere el Parágrafo Segundo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, según el cual éstos tienen derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado por concepto de antigüedad, para satisfacer obligaciones derivadas de: a) la construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia; b) la liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad; c) las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y d) los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.

Este anticipo, según el artículo 74 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador tiene derecho a solicitarlo solo una vez al año.

En cuanto a las formalidades de estos anticipos, recomendamos documentarlos mediante: a) carta del trabajador dirigida al patrono solicitando ejercer su derecho a recibir el anticipo e indicando la finalidad del mismo, basado en cualquiera de los referidos supuestos; b) recibo firmado por el trabajador, indicando monto, fecha y destino del anticipo recibido. Adicionalmente el Reglamento de la LOT da la potestad al patrono de exigirle al trabajador información sobre el destino del anticipo y las pruebas que lo evidencien.

lunes, 5 de abril de 2010

Productos Lacteos ahora con nuevos precios, segun G.O. 39.395


El Ejecutivo publicó en Gaceta Oficial N° 39.395 los nuevos precios de los productos lácteos. La leche en polvo de sobre de un kilo costará Bs 15,78 y la versión de 900 gramos Bs 14,52; mientras que la presentación de lata de un kilo sube a Bs 18 y la de 900 gramos 17,96. Las presentaciones en sobre pequeñas de 500 y 125 gramos fueron ajustadas a Bs 7,88 y Bs 1,88 respectivamente.

Los precios de la leche pasteurizada en todas sus presentaciones, modalidades y denominaciones comerciales (completa, descremada y semidescremada) también fueron revisados. La presentación de 900 cc pasa a costar Bs 4,15; 400 cc Bs 1,84; de 200 cc Bs 0,92 y la presentación de 1.800 cc (conocida como dos litros) sube a Bs 8,30.

El precio de la leche a nivel de productor queda fijado en Bs 2,20 para la leche cruda fresca a puerta de corral (caliente); y se otorgan incentivos de Bs 0,10 por mantenimiento de frío, porcentaje de grasa y calidad biológica respectivamente. Las fórmulas alimenticias para lactantes, fórmulas de inicio (excluyendo las especiales) que no se revisaban desde 2004, también subirán de precio a partir de hoy. La presentación de un kilo costará Bs 21; de 400 gramos Bs 8,41 y de 450 gramos Bs 9,46.

La leche de soya pasa a costar Bs 27,59 el kilo. En el caso de los quesos los precios quedaron de la siguiente manera: blanco duro en todas sus presentaciones Bs 23,92; blanco semidurio en todas sus presentaciones de un kilogramo Bs 20,36; queso blanco pasteurizado empacado al vacío Bs 29,10 el kilo.

Los amarillos también fueron modificados al alza en las presentaciones de un kilogramo: gouda Bs 36,87; dambo Bs 37,55; amarillo Bs 34,29; edam Bs 39,80; fimbo Bs 41,15; munster Bs 43,13; y fundido Bs 46,46.
via: http://www.eluniversal.com/

miércoles, 24 de marzo de 2010

Se Ratifica la Medida de Privativa de Libertad para Oswaldo Alvarez Paz


Álvarez Paz fue detenido la noche del lunes tras haber declarado al canal de televisión Globovisión que el Gobierno de Chávez violaba los derechos humanos y tenía vínculos con el terrorismo y el narcotráfico.

La Fiscalía venezolana informó que presentó cargos en su contra por la presunta comisión de los delitos de “conspiración, instigación pública a delinquir y difusión de información falsa”.

Por lo que la mañana de este miércoles se llevó a cabo la primera audiencia de presentación de Oswaldo Álvarez Paz en el Palacio de Justicia. Se conoció que ha sido ratificada la medida privativa de libertad contra el ex candidato presidencial, decisión que sus abogados apelarán en los próximos días.

El abogado defensor Omar Estacio declaró a las afueras del Palacio que no consideran que la privativa de libertad está “ajustada a derecho”, pues creen que se ha violado el derecho al debido proceso.

Asimismo, destacó que el dirigente político tiene problemas de hipertensión, por lo que “por razones de salud y el estado físico era recomendable para Álvarez Paz que tuviese un tratamiento de reclusión propio de su condición física”.

lunes, 8 de marzo de 2010

Fenómeno de la Calima

La bruma es un fenómeno meteorológico consistente en la suspensión de partículas muy pequeñas de suelo. La calima también es un fenómeno de suspensión de polvo en la atmósfera, y se diferencia de la bruma porque la calima da una visibilidad superior a 2 km.

La capa blanquecina que permanece sobre la ciudad de Caracas desde la segunda quincena de febrero, se debe a la alta incidencia de incendios forestales, lo que incrementa las concentraciones de partículas suspendidas en el aire.

Esto en combinación con condiciones meteorológicas específicas de la temporada seca, que originan un fenómeno meteorológico conocido como Calima.

El diagnostico lo realizó el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental y del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (Inameh), ante la nubosidad observada en la ciudad de Caracas durante los últimos días.

Según registros del Inameh, estas condiciones favorecen el incremento de la concentración de partículas producidas por los incendios forestales en la capa baja de la atmósfera, lo que afecta la visibilidad y la calidad del aire de las ciudades y podría estar asociado al aumento de la temperatura dentro de la burbuja urbana.

martes, 23 de febrero de 2010

Siete medicos Cubanos demandan a Venezuela por obligarlos a trabajar como esclavos


Una demanda en contra de Cuba y Venezuela fue interpuesta el pasado viernes ante un tribunal federal de Miami por siete médicos cubanos y un enfermero, ex trabajadores de la Misión Barrio Adentro (MBA), quienes acusan a ambos Estados de conspirar para obligarles a trabajar en condiciones de "esclavos modernos".

Los demandantes señalaron que vivían hacinados en residencias alquiladas o en casas de personas afectas al chavismo, mientras trabajaban sin la debida licencia para ejercer la Medicina en Venezuela.

Aseguraron además que se les impedía establecer relación con personas consideradas "problemáticas" por su posición política y que en caso de que se negaran a ello o a realizar trabajos forzados se les castigaba regresándolos a Cuba o trasladándolos a zonas peligrosas o inhóspitas del país.

El jurista Leonardo Arístides Cantón, de la defensa, hizo hincapié en que "el convenio de los gobiernos de Cuba y Venezuela constituye una flagrante confabulación comparable al comercio de esclavos en la América colonial".

jueves, 14 de enero de 2010

Chávez suspende Plan de Ahorro Energético en Caracas y destituye al Ministro de Energía Eléctrica

El Presidente Hugo Chávez ha anunciado esta noche que el racionamiento eléctrico en Caracas ha tenido “impactos no deseados”, por lo que ha ordenado su anulación con efectos inmediatos.

El gobierno reconoce que se han cometido errores a nivel técnico, decisiones mal tomadas y por tanto asumen la responsabilidad.

Por otra parte, El presidente afirmó que le solicitó la destitución del Ministro Angel Rodríguez, que había sido designado hace poco para tomar las riendas de la crisis de energía y la dramática baja del embalse del Guri, del que depende el 73 por ciento de la energía hidroeléctrica que motoriza al país.

Ahora bien, el razonamiento solo fue suspendido en Caracas, en el resto del país se mantinene el plan de ahorramiento energético, perjudicando a clinicas, escuelas, empresas y hogares.

Aquí les dejo un pequeño resumen de lo que anuncio el Presidente Hugo Chávez ayer en la noche el programa de La Hojilla, en relación la Suspensión de los Cortes Eléctricos y la destitución del Ministro de Energía; a partir del minuto 3.24 seg del video.

viernes, 25 de diciembre de 2009

Así se celebra la Navidad en el mundo: Todo a través del ojo fotográfico

Fuegos artificiales iluminan el cielo hoy, jueves 24 de diciembre de 2009, cerca de la Iglesia de la Inmaculada Concepción, en Moscú (Rusia), como parte de las celebraciones de la víspera de Navidad.

En la capital de Antioquia la fiesta arrancó desde el pasado sábado 5 de diciembre, con un concierto de la Red de Escuelas de Música de Medellín








Navidades 2009, Madrid. España





En autralia, se celebran las navidades en la playita
En Venezuela celebrando en las calles y comprando a los ultimos detalles de navidad.






Celebrando al estilo yanqui en Venezuela (calles de Barquisimeto. Edo. Lara)




viernes, 11 de diciembre de 2009

Autoridades Consulares planean expedir en el 2010 cédulas de identidad a los venezolanos residentes en Estados Unidos


EFE.- Las autoridades consulares de Venezuela planean expedir en el 2010 cédulas de identidad a los venezolanos residentes en Estados Unidos a través del nuevo sistema automatizado que se utiliza para otorgar los pasaportes biométricos, dijo este jueves una fuente oficial.

El cónsul general de Venezuela en Miami, Antonio José Hernández Borgo, informó que está planteada la posibilidad de emitir ese documento con la actual plataforma tecnológica que “soportaría todo el proceso”.

Según cifras extraoficiales, más de 200.000 venezolanos residen en los cuatro estados que están bajo la jurisdicción del consulado: Florida, Georgia, Carolina del Norte y Carolina del Sur.

PASAPORTE

En el Consulado General de Venezuela en Miami se emiten un promedio de 60 pasaportes al día.
El nuevo pasaporte contiene la información en un chip y, a diferencia del antiguo, se emite desde Venezuela una vez que los solicitantes entregan en la sede consular los requisitos exigidos, tras obtener una cita en el sitio de Internet de Inmigración de la nación andina.

En algunos países como Inglaterra permiten a los venezolanos que posean ese pasaporte ingresar sin una visa.

Con respecto a la decisión de no otorgar pasaportes a quienes tienen asilo político, que ha causado polémica en la comunidad venezolana, el diplomático puntualizó que Estados Unidos les entrega a esas personas un documento para viajar.

jueves, 3 de diciembre de 2009

Situación bancaria en Venezuela (Intervenciones)


El presidente venezolano, Hugo Chávez, adelantó este jueves que dos de los cuatro bancos intervenidos el pasado lunes por varias irregularidades administrativas y en sus operaciones se convertirán en entidades públicas bajo control del Estado.

"Los bancos Confederado y Bolívar Banco, una vez rehabilitados, van a pasar a formar parte del sistema financiero público", explicó el jefe de Estado durante la reunión del Consejo de Ministros.

Asimismo, precisó que la cartera de créditos de las otras dos entidades bancarias liquidadas esta semana por su supuesta insolvencia --el Banco Canarias y el Banpro, pasarán a estar bajo control de la entidad estatal Banco de Venezuela, antigua filial de Santander que nacionalizó Chávez el pasado mes de mayo tras comprársela al grupo español Santander por un monto de 1.050 millones de dólares (700 millones de euros).
El presidente venezolano acusó a la "burguesía venezolana" de arremeter contra su decisión de intervenir los cuatro bancos y defendió que su objetivo es "salvaguardar los derechos de los ahorristas y del pueblo venezolano" y es resultado de "la avaricia capitalista de los bancos privados".
Lo que en mi opinión no es más que una farsa barata, para sopesar el verdadero desorden dentro de sus propios cogoyos boliburgueses.

martes, 24 de noviembre de 2009

Estiman un aumento de 638% por parte de Chávez en gastos presupuestarios


El poder de gasto del presidente Hugo Chávez será de 1.500 millones de dólares en 2010, cifra 638% superior a la de 2009, según el proyecto de presupuesto venezolano, que muestra la centralización de recursos, como por ejemplo de programas sociales, por parte del mandatario.

“El crecimiento del presupuesto del despacho presidencial se explica por el traslado a este organismo de los gastos de la mayoría de las misiones (programas) sociales, que serán directamente administradas por Chávez”, explicó el economista de la ONG Transparencia Venezuela, José Ramón Morales.

Mientras que en 2009 la presidencia tuvo un presupuesto de 209 millones de dólares (más créditos adicionales por otros 20 millones), en 2010 dispondrá de 1.504 millones de dólares.

Un aumento neto de 638%, que rondaría 500% de considerarse la inflación, y del cual 1.287 millones estarán destinados a financiar programas sociales.

martes, 10 de noviembre de 2009

Alerta bélica de Chávez, mientras la gente quiere Paz


El alerta del presidente Hugo Chávez, en torno a la posibilidad de una guerra con Colombia y el exhorto que hizo este domingo a civiles y militares a prepararse para el enfrentamiento, recibió un contundente rechazo en el ámbito nacional e internacional.

Colombia señaló este domingo que ante las "amenazas de guerra pronunciadas por el Gobierno de Venezuela, el Gobierno se propone acudir a la Organización de Estados Americanos y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas".

Por otra parte, politicos opinan que con el aumento de la tensión diplomática entre Venezuela y Colombia, el presidente Hugo Chávez pretende disipar una crisis interna, pero a la par y empujado por vientos de guerra fría, beneficiaría a su homólogo Alvaro Uribe en una eventual carrera a su segunda reelección.