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jueves, 22 de julio de 2010

Inamovilidad Laboral

Por Decreto del Presidente de la República Nº 7.154, de fecha 23 de Diciembre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.334, de fecha: 23 de Diciembre de 2009, ha sido extendida la inamovilidad laboral, decretada a favor de los trabajadores, del sector público y del sector privado, desde el 1° de Enero hasta el 31 de Diciembre, de 2010.

Así, los trabajadores amparados por el aludido Decreto de inamovilidad laboral, no pueden ser despedidos, trasladados, ni desmejorados, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo de su jurisdicción, de acuerdo al procedimiento previsto por el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento por parte del patrono a la inamovilidad prevista en el Decreto, da derecho al trabajador a solicitar su reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 454 de dicha Ley. Por disposición del indicado Decreto, los Inspectores del Trabajo tramitarán con preferencia los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral especial, en virtud de su carácter excepcional y transitorio.

Quedan exceptuados de la inamovilidad laboral extendida:

1. Los trabajadores de dirección;

2. Los trabajadores de confianza;

3. Los que tengan menos de 3 meses al servicio de un patrono;

4. Los trabajadores temporeros, eventuales u ocasionales;

5. Los que devenguen un salario básico mensual superior a tres (3) salarios mínimos mensuales vigente, vale decir, BsF 2.902,50 (BsF 967,50, mensual o BsF 32,25, diario), para la fecha del determinado Decreto, lo cual seguramente variará con el incremento por Decreto Presidencial del salario mínimo, a partir del 1º de Mayo de 2010.

6. Los funcionarios del sector público, de acuerdo a la normativa que los rige.

El Decreto de extensión de inamovilidad entrará en vigencia el 1º de Enero de 2010, y la ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, será la encargada de la ejecución del mismo.

martes, 13 de octubre de 2009

Despidos Injustificados pueden quedar prohibidos con la reforma de la LOT


Según Oswaldo Vera, vicepresidente de la Comisión y Orlando Castillo, miembro de la instancia legislativa, se revertirá la carga de la prueba "y se propone que sea el patrono quien demuestre la falta del trabajador y de esta manera se inicie el proceso legal para determinar si procede o no el despido".

Actualmente el artículo 99 de la LOT incluye dos formas de ponerle fin a una relación de trabajo: despido justificado (cuando el trabajador incurre en faltas) o injustificado (cuando no existen causas que generen el fin de la relación).

Por otra parte, la Comisión de Desarrollo Social todavía no ha tocado los temas más delicados: prestaciones sociales y reducción de la jornada laboral. En el primer caso se trata de regresar a la retroactividad para el cálculo de la antigüedad, mientras que para la jornada laboral se intenta bajar el tope de las actuales 8 horas diarias; hasta los momentos solo se discutido sobre el pago de días por bono vacacional, de utilidades y hasta el pago del preaviso sin trabajar.

martes, 15 de septiembre de 2009

Reforma de LOT plantea subir a 45 días Bono Vacacional y reducir la Jornada Laboral


En lo que respecta a las utilidades se habla de una bonificación de 25, 30 o 45 días de salario, cuando actualmente el pago equivale a 15 días.

El parlamentario dijo que el bono de vacaciones podría ser aumentado hasta 45 días, desde el tope de 21 días de salario que se encuentra estipulado en la LOT que está vigente.

Otra modificación que impactará sobre las cuentas de los patronos es el regreso a la retroactividad de las prestaciones. Se plantean varios mecanismos, uno es el regreso a la retroactividad que rigió hasta el año 1997, y otro es mantener el esquema actual que permite calcular las prestaciones con base al salario promedio de cada período, pero agregando 15 días anuales con base en el último salario devengado.

El diputado Torrealba informó adicionalmente que el tiempo de prescripción de los casos laborales referidos a salarios, prestaciones o retiro por enfermedades ocupacionales aumentará a 10 años, mientras que los casos ordinarios caducarán a los dos años; igualmente señalo sobre la reducción de la jornada diaria a 6 Hrs y 36 semanales.

Hoy, la comisión redactora de la reforma de la LOT revisará el avance del informe que será discutido en la Comisión de Desarrollo Social de la AN, y que luego pasará a la plenaria para su segunda discusión.

Estos cambios aumentarán los pasivos laborales de las empresas, tanto públicas como privadas; lo que traerá como consecuencia el incremento de la economía informal, los despidos y cierres de empresas con llevando al aumento del desempleo.

martes, 12 de mayo de 2009

Procedimientos para inscribir su empresa en IVSS


Aplicación de la Ley de Seguro Social.

 

a) Las trabajadoras y los trabajadores permanentes bajo la dependencia de una empleadora o empleador, sea que presten sus servicios en el medio urbano o en el rural y sea cual fuere el 

monto de su salario. 

b) Las trabajadoras y los trabajadores a domicilio, domésticos, temporeros y ocasionales; y 

c) Las trabajadoras y los trabajadores no dependientes y para las mujeres no trabajadoras con ocasión de la maternidad. 


El Ejecutivo Nacional al reglamentar esta Ley o mediante Resolución Especial,  determinará a las personas a quienes se amplíe su protección y establecerá, en cada caso, los beneficios que se le otorguen y los supuestos y condiciones de su aplicación. 

 

El proceso de solicitud de registro consiste en 4 pasos.


1. Un primer paso donde se crea una solicitud y se establece un canal de comunicación directo entre la Empresa y el I.V.S.S (cuenta de correo electrónico). 

2. Luego a través de un correo electrónico recibirá el Número de Solicitud y Número de Confirmación para que pueda completar los datos de su solicitud. Una vez finalizado este proceso, el Sistema le dará la opción de imprimir la Constancia de Solicitud de Afiliación.

3. En el tercer paso usted debe llevar la Constancia de Solicitud impresa a la Oficina Administrativa correspondiente, de acuerdo a la terminación de su número de RIF. Adicionalmente debe consignar ciertos requisitos, los cuales serán revisados por un funcionario del I.V.S.S., para verificar la autenticidad de los datos y proceder a aprobar dicha solicitud.

4. Una vez aprobada la solicitud, el sistema genera de forma automática las credenciales de acceso al sistema y las mismas se les hará llegar vía correo. A partir de ese momento usted podrá tener acceso al sistema.


Requisitos:


-  Cédula de Identidad del representante legal de la Empresa. ( Original y Copia )

-  Registro de Información Fiscal (RIF). ( Original y Copia )

-  Registro Mercantil. ( Original y Copia )

- Recibo de pago de servicios públicos, donde se pueda comprobar la dirección comercial suministrada. (Luz, Teléfono, otros)


En caso de existir una persona autorizada para realizar el trámite, se deben llevar los siguientes documentos adicionales:


- Poder Notariado. ( Original y Copia)

- Cédula de Identidad y RIF de la persona autorizada. (Original y Copia)


Para mayor información puede acceder al portal de: http://www.ivss.gov.ve