La Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.933, con vigencia desde el 21 de octubre de 2009, establece multa de 12 unidades tributarias (UT) para las personas naturales y de Bs 1.300 a las empresas por cada trabajador no inscrito en el registro.
Toda persona natural debe contar con la debida acreditación de su inscripción en el Registro Militar porque, de lo contrario, puede ser objeto de multa por un monto de 780 bolívares y en el caso de las empresas, a razón de mil 300 bolívares por cada trabajador o empleado que no llene ese requisito.
Aparte de ello, este documento es requisito obligatorio para diversos trámites, tales como inscribirse en estudios diversificados y universitarios, obtener licencias de conducir y para la obtención de becas, entre otros.
Señala la norma que a partir del próximo 22 de octubre de 2010, quienes no estén inscritos serán sancionados con multas de 12 unidades tributarias (UT), equivalentes a 780 bolívares, y a las empresas por monto mayor, rigiéndose por la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar vigente.
Dicha Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el deber de cumplir el servicio militar, así como las demás obligaciones relacionadas con la materia que tienen todos los ciudadanos con edades entre 18 y 60 años.
Por otra parte, esta ley también establece que se multarán a las empresas que tengan trabajadores que no estén registrados en tal servicio. Los requisitos para tramitar esta documentación de carácter obligatorio son: partida de nacimiento, fotocopia de la cédula de identidad y dos fotografías tipo carnet.
A tales fines, deben dirigirse con dichos requisitos a la Prefectura más cercana a su localidad para inscribirse en el Registro Militar, según establece la Ley, o pedir información al respecto en la Conscripción y Alistamiento Militar de cada entidad federal.
LEY VIGENTE
La Ley establece la relevancia y obligatoriedad de la instrucción premilitar en los últimos dos años de la educación secundaria, así como la inclusión dentro de los programas de estudios vigentes.
Contempla la prestación del servicio militar femenino, siendo esto una novedad; por primera vez se incluyó a la mujer en la prestación del servicio. La inscripción militar es obligatoria y la prestación del servicio es voluntaria. Debe inscribirse la mujer venezolana por nacimiento o por naturalización en edad comprendida entre 18 y 60 años.
vía: http://informe21.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario