viernes, 17 de septiembre de 2010

Ley de Alimentación (Cesta Ticket), a quienes Afecta y como se debe Pagar


Los Cesta Ticket o Bono de Alimentación es un beneficio de alimentación que impone la Ley de Alimentación y su Reglamento que obliga a las empresas, con más de 20 trabajadores, a otorgar un beneficio social, de carácter no remunerativo a sus trabajadores, a los fines de que estos puedan obtener una alimentación balanceada durante la jornada de trabajo, y solo serán cancelados por día efectivamente laborado.

La base legal de dicha obligación, se encuentra en el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los trabajadores, en la cual se indica que los empleadores del sector público y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o más trabajadores, otorgarán el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo o, en su defecto, la entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales "Ofrecer soluciones a las empresas y organizaciones para mejorar su gestión y contribuir con el bienestar y la productividad de su recurso humano".

1. Mediante la instalación de comedores propios de la empresa, operados por ella o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.

2. Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.

3. Mediante la provisión o entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas.

4. Mediante la provisión o entrega al trabajador de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, la cual se destinará a la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con los cuales la empresa haya celebrado convenio a tales fines, directamente o a través de empresas de servicio especializadas.

5. Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios de la ley.

6. Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el órgano competente en material de nutrición.

Ahora bien, según lo que establece el Artículo 4. De la Ley de Alimentación El otorgamiento del beneficio a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.).

"Tercero: Cuando el beneficio previsto en esta Ley se otorgue a través del suministro de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la provisión mensual de estos suministros no deberá exceder el treinta por ciento (30%) del monto que resulte de sumar al salario mensual del respectivo trabajador el valor de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación recibidos por éste en el respectivo período mensual. Quedan a salvo las situaciones especiales que puedan preverse en las convenciones colectivas de trabajo o acuerdos colectivos.

Parágrafo Cuarto: En los casos de aquellos trabajadores para los cuales el beneficio establecido en esta Ley exceda del límite fijado en este artículo, conservarán dicho beneficio, y el empleador deberá tomar las previsiones para que gradualmente, en los sucesivos ajustes del salario y del beneficio, se apliquen los correctivos necesarios para respetar el límite del treinta por ciento (30%) antes referido."

Beneficiarios: Titulo II, Artículo 14 y ss del Reglamento de la Ley de Alimentación

- Todos los trabajadoras y trabajadores devenguen un salario normal que no exceda de tres (03) salarios mínimos y que laboren para un empleador con 20 o más trabajadores. (Para determinación del número de trabajadores se incluirán los Aprendices)

- Los Aprendices.

- Los Trabajadores (as) que lo hayan concertado por medio del convenio colectivo.

- La empresa que de forma voluntaria así lo estime a través de un Contrato de Trabajo.

enlace: http://www.minpal.gob.ve/

miércoles, 18 de agosto de 2010

Fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.489 la Ley de Mercado de Valore

Fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.489 la Ley de Mercado de Valores, aprobada por la Asamblea Nacional el 12 de agosto de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 17 de agosto de 2010. La legislación establece el cambio de nombre de la Comisión Nacional de Valores (CNV) a Superintendencia Nacional de Valores (SNV).

La ley elimina las denominaciones de Corredores Públicos de Valores, Casas de Bolsa, Sociedades de Corretaje de Valores. Tanto las personas naturales como jurídicas, que realicen esas actividades, se denominarán Operadores de Valores Autorizados

Así mismo, en el numeral cuatro del artículo 27, se prohíbe a los operadores de valores autorizados realizar operaciones de intermediación a las que se refiere la ley que regula el sector bancario, ni las operaciones contempladas en la ley que regula el sector asegurador.

Una vez publicada en Gaceta Oficial, "solicitará a la Superintendencia Nacional de Valores la autorización para actuar como operadores de valores autorizados, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en las normas que a tal efecto dicte la Superintendencia Nacional de Valores; y los corredores públicos de valores y los operadores de valores autorizados por esta Ley, que en su cartera posean títulos de la deuda pública nacional, tendrán ciento ochenta días (SIC) continuos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para desincorporarlos de su cartera de inversiones, siguiendo el procedimiento establecido por la Superintendencia Nacional de Valores".

Fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.489 la Ley de Mercado de Valore

Fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.489 la Ley de Mercado de Valores, aprobada por la Asamblea Nacional el 12 de agosto de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 17 de agosto de 2010. La legislación establece el cambio de nombre de la Comisión Nacional de Valores (CNV) a Superintendencia Nacional de Valores (SNV).

La ley elimina las denominaciones de Corredores Públicos de Valores, Casas de Bolsa, Sociedades de Corretaje de Valores. Tanto las personas naturales como jurídicas, que realicen esas actividades, se denominarán Operadores de Valores Autorizados

Así mismo, en el numeral cuatro del artículo 27, se prohíbe a los operadores de valores autorizados realizar operaciones de intermediación a las que se refiere la ley que regula el sector bancario, ni las operaciones contempladas en la ley que regula el sector asegurador.

Una vez publicada en Gaceta Oficial, "solicitará a la Superintendencia Nacional de Valores la autorización para actuar como operadores de valores autorizados, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en las normas que a tal efecto dicte la Superintendencia Nacional de Valores; y los corredores públicos de valores y los operadores de valores autorizados por esta Ley, que en su cartera posean títulos de la deuda pública nacional, tendrán ciento ochenta días (SIC) continuos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para desincorporarlos de su cartera de inversiones, siguiendo el procedimiento establecido por la Superintendencia Nacional de Valores".

martes, 3 de agosto de 2010

Reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

La reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.991 Extraordinario del 29/7/2010, modificó, entre muchos otros, el artículo 35 e incluyó, por tanto, las consideraciones acerca de "tierras ociosas o de uso no conforme".

Son de uso no conforme, las siguientes tierras: aquellas "cuya utilización resulte contraria a los planes nacionales de desarrollo y seguridad alimentaria"; asimismo, "en las que se realicen actividades agrícolas distintas a las que corresponda según la clasificación de los suelos establecida para cada rubro; las que se aprovechen a través de la tercerización; y las que se hallen "dentro del área de influencia de proyectos agroproductivos o agroecológicos de carácter estratégico desarrollados por el Ejecutivo Nacional...".

Además, considera ociosas, "las tierras con vocación de uso agrícola que no estén siendo desarrolladas bajo ninguna modalidad productiva agrícola, pecuaria, acuícola ni forestal, y aquellas en las cuales se evidencie un rendimiento idóneo menor al 80%".

La tercerización es "toda forma de aprovechamiento de la tierra con vocación de uso agrícola mediante el otorgamiento a un tercero del derecho de usufructo sobre ésta o el mandato de trabajarla....." Artículo 7 modificado.

Popular. Dicha reforma amplía la participación popular en la producción agrícola mediante consejos de campesinas y campesinos, consejos comunales y cualquier otro tipo de organización colectiva. El artículo 12 "reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta para el trabajo agrícola...".

jueves, 22 de julio de 2010

Inamovilidad Laboral

Por Decreto del Presidente de la República Nº 7.154, de fecha 23 de Diciembre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.334, de fecha: 23 de Diciembre de 2009, ha sido extendida la inamovilidad laboral, decretada a favor de los trabajadores, del sector público y del sector privado, desde el 1° de Enero hasta el 31 de Diciembre, de 2010.

Así, los trabajadores amparados por el aludido Decreto de inamovilidad laboral, no pueden ser despedidos, trasladados, ni desmejorados, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo de su jurisdicción, de acuerdo al procedimiento previsto por el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento por parte del patrono a la inamovilidad prevista en el Decreto, da derecho al trabajador a solicitar su reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 454 de dicha Ley. Por disposición del indicado Decreto, los Inspectores del Trabajo tramitarán con preferencia los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral especial, en virtud de su carácter excepcional y transitorio.

Quedan exceptuados de la inamovilidad laboral extendida:

1. Los trabajadores de dirección;

2. Los trabajadores de confianza;

3. Los que tengan menos de 3 meses al servicio de un patrono;

4. Los trabajadores temporeros, eventuales u ocasionales;

5. Los que devenguen un salario básico mensual superior a tres (3) salarios mínimos mensuales vigente, vale decir, BsF 2.902,50 (BsF 967,50, mensual o BsF 32,25, diario), para la fecha del determinado Decreto, lo cual seguramente variará con el incremento por Decreto Presidencial del salario mínimo, a partir del 1º de Mayo de 2010.

6. Los funcionarios del sector público, de acuerdo a la normativa que los rige.

El Decreto de extensión de inamovilidad entrará en vigencia el 1º de Enero de 2010, y la ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, será la encargada de la ejecución del mismo.

Consecuencias Legales de Liquidar a los trabajadores anualmente

Hay una antigua, extendida y arraigada práctica patronal de liquidar a todos sus trabajadores permanentes todos los años, a razón de no acumular tanto pasivo laboral.

Es usted uno de los patrones que antes de que sus empleados tomen vacaciones colectivas cada navidad, les liquida sus prestaciones acumuladas del último año (antigüedad, intereses, utilidades, vacaciones y bono vacacional) y con ello piensa que “se han quitado ese peso de encima”

Está cometiendo un error, puesto que en el contexto legal vigente, esta práctica resulta contraria a la ley, por varias razones, algunas de las cuales mencionamos a continuación:

1) En el tercer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se establece que la prestación de antigüedad acreditada mensualmente, se pagará al término de la relación de trabajo. En otras palabras, para poder entregar al trabajador la totalidad de lo acreditado por concepto de antigüedad, supone la terminación de la relación de trabajo, lo cual no sucede si en enero están todos otra vez trabajando regularmente.

2) Hay conceptos que con el transcurrir del tiempo se van incrementando y acumulando año a año, tales como la antigüedad, la cual se va incrementando acumulativamente a razón de dos días de salario por cada año; o las vacaciones, a las cuales se le suma un día adicional remunerado por cada año; o el bono vacacional, al cual se le suma un día de salario por cada año; o el lapso para dar preaviso, el cual es mayor cuanto más antigua sea la relación de trabajo. Si cada año se hace “borrón y cuenta nueva”, se verán afectados estos conceptos, y al hacer la liquidación solo en base al último año, se está desmejorando al trabajador. Además, si cada año se inicia una nueva antigüedad, se pierden para el trabajador los primeros tres meses, durante los cuales no se le acreditan sus 5 días por mes.

3) Esta práctica ha sido desconocida y proscrita reiteradamente por jueces y funcionarios del trabajo.

4) No se puede liquidar válidamente a todos o a la mayoría de los trabajadores sin intentar previamente el procedimiento para autorización de despidos masivos, previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

Si se liquida a los trabajadores todos los años, sin que estos se retiren ni que sean despedidos, entonces no estaría terminando la relación de trabajo y por lo tanto los pagos hechos no podrían ser considerados en realidad como una verdadera liquidación. El problema realmente no es la validez de estas liquidaciones anuales, porque ya es un hecho que las mismas son írritas. El problema es qué pasa con ese dinero que el patrono le está entregando anualmente al trabajador, sobre todo aquél que le entrega por concepto de antigüedad: ¿puede ser considerado como un abono o adelanto de prestaciones sociales? El criterio civilista diría que al pagarse algo como liquidación, pero que después no vale como tal liquidación, habría un pago de lo indebido o un enriquecimiento sin causa, lo cual lo hace objeto de repetición (devolución). Pero en derecho laboral, estos pagos han sido considerados por algunos jueces como una liberalidad del patrono, es decir, que el patrono, a sabiendas que ese pago es indebido, aún así lo hace a favor del trabajador. Y aquí es donde viene el problema, que las liberalidades del patrono, según como se interpreten el encabezamiento y el Parágrafo Segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, podrían considerarse como una gratificación (la cual forma parte del salario) o como una percepción de carácter accidental (la cual está excluida del salario normal).

Para evitar cualquier ejercicio de interpretación, la cual sabemos que en caso de duda debe hacerse a favor del trabajador, recomendamos a los patronos que quieran mantener en su mínima expresión los pasivos laborales, que en lugar de hacer liquidaciones anuales, le paguen a sus trabajadores los intereses sobre su antigüedad acumulada, al cumplir cada año de servicio (tal como lo permite el sexto aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), y en cuanto a la antigüedad acumulada, estimular o promover que sus trabajadores hagan uso del derecho que les confiere el Parágrafo Segundo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, según el cual éstos tienen derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado por concepto de antigüedad, para satisfacer obligaciones derivadas de: a) la construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia; b) la liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad; c) las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y d) los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.

Este anticipo, según el artículo 74 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador tiene derecho a solicitarlo solo una vez al año.

En cuanto a las formalidades de estos anticipos, recomendamos documentarlos mediante: a) carta del trabajador dirigida al patrono solicitando ejercer su derecho a recibir el anticipo e indicando la finalidad del mismo, basado en cualquiera de los referidos supuestos; b) recibo firmado por el trabajador, indicando monto, fecha y destino del anticipo recibido. Adicionalmente el Reglamento de la LOT da la potestad al patrono de exigirle al trabajador información sobre el destino del anticipo y las pruebas que lo evidencien.

viernes, 18 de junio de 2010

Nueva Ley del Sistema Financiero Nacional donde Bancos y Seguros deben seguir el modelo socialista

El nuevo instrumento legal publicado el 16 de junio en Gaceta Oficial Nº 39.447, que sustituye el antiguo Decreto Nº 411 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Marco, que controlaba el Sistema Financiero Público del Estado, establecerá regulaciones para la participación de los ciudadanos en la supervisión de la gestión financiera y contraloría social de los integrantes del sistema.

La Ley regulará las actividades del sector bancario, la rama aseguradora, el mercado de valores. Se establece que las instituciones que integran este sistema no podrán conformar grupos financieros entre sí, con empresas de otros sectores de la economía nacional e internacional.

Se creará el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (Osfin) como ente rector encargado de coordinar el funcionamiento de las instituciones integrantes del sistema, a fin de lograr su estabilidad, solidez y confianza.

El Osfin estará integrado por el ministro de Planificación y Finanzas, el presidente del Banco Central de Venezuela y tres directores o directoras nombrados por el Jefe de Estado.

También será el Osfin el ente que tendrá la facultad de sancionar administrativamente a quienes trasgredan las obligaciones determinadas en esta Ley, tomando en consideración las circunstancias agravantes o atenuantes, tales como la gravedad de la falta, la reincidencia y el grado de responsabilidad del infractor.

La Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional está vigente, de manera que los bancos y seguros tienen 180 días para adaptarse a las líneas del nuevo texto.