miércoles, 18 de agosto de 2010

Fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.489 la Ley de Mercado de Valore

Fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.489 la Ley de Mercado de Valores, aprobada por la Asamblea Nacional el 12 de agosto de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 17 de agosto de 2010. La legislación establece el cambio de nombre de la Comisión Nacional de Valores (CNV) a Superintendencia Nacional de Valores (SNV).

La ley elimina las denominaciones de Corredores Públicos de Valores, Casas de Bolsa, Sociedades de Corretaje de Valores. Tanto las personas naturales como jurídicas, que realicen esas actividades, se denominarán Operadores de Valores Autorizados

Así mismo, en el numeral cuatro del artículo 27, se prohíbe a los operadores de valores autorizados realizar operaciones de intermediación a las que se refiere la ley que regula el sector bancario, ni las operaciones contempladas en la ley que regula el sector asegurador.

Una vez publicada en Gaceta Oficial, "solicitará a la Superintendencia Nacional de Valores la autorización para actuar como operadores de valores autorizados, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en las normas que a tal efecto dicte la Superintendencia Nacional de Valores; y los corredores públicos de valores y los operadores de valores autorizados por esta Ley, que en su cartera posean títulos de la deuda pública nacional, tendrán ciento ochenta días (SIC) continuos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para desincorporarlos de su cartera de inversiones, siguiendo el procedimiento establecido por la Superintendencia Nacional de Valores".

Fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.489 la Ley de Mercado de Valore

Fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.489 la Ley de Mercado de Valores, aprobada por la Asamblea Nacional el 12 de agosto de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 17 de agosto de 2010. La legislación establece el cambio de nombre de la Comisión Nacional de Valores (CNV) a Superintendencia Nacional de Valores (SNV).

La ley elimina las denominaciones de Corredores Públicos de Valores, Casas de Bolsa, Sociedades de Corretaje de Valores. Tanto las personas naturales como jurídicas, que realicen esas actividades, se denominarán Operadores de Valores Autorizados

Así mismo, en el numeral cuatro del artículo 27, se prohíbe a los operadores de valores autorizados realizar operaciones de intermediación a las que se refiere la ley que regula el sector bancario, ni las operaciones contempladas en la ley que regula el sector asegurador.

Una vez publicada en Gaceta Oficial, "solicitará a la Superintendencia Nacional de Valores la autorización para actuar como operadores de valores autorizados, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en las normas que a tal efecto dicte la Superintendencia Nacional de Valores; y los corredores públicos de valores y los operadores de valores autorizados por esta Ley, que en su cartera posean títulos de la deuda pública nacional, tendrán ciento ochenta días (SIC) continuos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para desincorporarlos de su cartera de inversiones, siguiendo el procedimiento establecido por la Superintendencia Nacional de Valores".

martes, 3 de agosto de 2010

Reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

La reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.991 Extraordinario del 29/7/2010, modificó, entre muchos otros, el artículo 35 e incluyó, por tanto, las consideraciones acerca de "tierras ociosas o de uso no conforme".

Son de uso no conforme, las siguientes tierras: aquellas "cuya utilización resulte contraria a los planes nacionales de desarrollo y seguridad alimentaria"; asimismo, "en las que se realicen actividades agrícolas distintas a las que corresponda según la clasificación de los suelos establecida para cada rubro; las que se aprovechen a través de la tercerización; y las que se hallen "dentro del área de influencia de proyectos agroproductivos o agroecológicos de carácter estratégico desarrollados por el Ejecutivo Nacional...".

Además, considera ociosas, "las tierras con vocación de uso agrícola que no estén siendo desarrolladas bajo ninguna modalidad productiva agrícola, pecuaria, acuícola ni forestal, y aquellas en las cuales se evidencie un rendimiento idóneo menor al 80%".

La tercerización es "toda forma de aprovechamiento de la tierra con vocación de uso agrícola mediante el otorgamiento a un tercero del derecho de usufructo sobre ésta o el mandato de trabajarla....." Artículo 7 modificado.

Popular. Dicha reforma amplía la participación popular en la producción agrícola mediante consejos de campesinas y campesinos, consejos comunales y cualquier otro tipo de organización colectiva. El artículo 12 "reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta para el trabajo agrícola...".

jueves, 22 de julio de 2010

Inamovilidad Laboral

Por Decreto del Presidente de la República Nº 7.154, de fecha 23 de Diciembre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.334, de fecha: 23 de Diciembre de 2009, ha sido extendida la inamovilidad laboral, decretada a favor de los trabajadores, del sector público y del sector privado, desde el 1° de Enero hasta el 31 de Diciembre, de 2010.

Así, los trabajadores amparados por el aludido Decreto de inamovilidad laboral, no pueden ser despedidos, trasladados, ni desmejorados, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo de su jurisdicción, de acuerdo al procedimiento previsto por el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento por parte del patrono a la inamovilidad prevista en el Decreto, da derecho al trabajador a solicitar su reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 454 de dicha Ley. Por disposición del indicado Decreto, los Inspectores del Trabajo tramitarán con preferencia los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral especial, en virtud de su carácter excepcional y transitorio.

Quedan exceptuados de la inamovilidad laboral extendida:

1. Los trabajadores de dirección;

2. Los trabajadores de confianza;

3. Los que tengan menos de 3 meses al servicio de un patrono;

4. Los trabajadores temporeros, eventuales u ocasionales;

5. Los que devenguen un salario básico mensual superior a tres (3) salarios mínimos mensuales vigente, vale decir, BsF 2.902,50 (BsF 967,50, mensual o BsF 32,25, diario), para la fecha del determinado Decreto, lo cual seguramente variará con el incremento por Decreto Presidencial del salario mínimo, a partir del 1º de Mayo de 2010.

6. Los funcionarios del sector público, de acuerdo a la normativa que los rige.

El Decreto de extensión de inamovilidad entrará en vigencia el 1º de Enero de 2010, y la ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, será la encargada de la ejecución del mismo.

Consecuencias Legales de Liquidar a los trabajadores anualmente

Hay una antigua, extendida y arraigada práctica patronal de liquidar a todos sus trabajadores permanentes todos los años, a razón de no acumular tanto pasivo laboral.

Es usted uno de los patrones que antes de que sus empleados tomen vacaciones colectivas cada navidad, les liquida sus prestaciones acumuladas del último año (antigüedad, intereses, utilidades, vacaciones y bono vacacional) y con ello piensa que “se han quitado ese peso de encima”

Está cometiendo un error, puesto que en el contexto legal vigente, esta práctica resulta contraria a la ley, por varias razones, algunas de las cuales mencionamos a continuación:

1) En el tercer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se establece que la prestación de antigüedad acreditada mensualmente, se pagará al término de la relación de trabajo. En otras palabras, para poder entregar al trabajador la totalidad de lo acreditado por concepto de antigüedad, supone la terminación de la relación de trabajo, lo cual no sucede si en enero están todos otra vez trabajando regularmente.

2) Hay conceptos que con el transcurrir del tiempo se van incrementando y acumulando año a año, tales como la antigüedad, la cual se va incrementando acumulativamente a razón de dos días de salario por cada año; o las vacaciones, a las cuales se le suma un día adicional remunerado por cada año; o el bono vacacional, al cual se le suma un día de salario por cada año; o el lapso para dar preaviso, el cual es mayor cuanto más antigua sea la relación de trabajo. Si cada año se hace “borrón y cuenta nueva”, se verán afectados estos conceptos, y al hacer la liquidación solo en base al último año, se está desmejorando al trabajador. Además, si cada año se inicia una nueva antigüedad, se pierden para el trabajador los primeros tres meses, durante los cuales no se le acreditan sus 5 días por mes.

3) Esta práctica ha sido desconocida y proscrita reiteradamente por jueces y funcionarios del trabajo.

4) No se puede liquidar válidamente a todos o a la mayoría de los trabajadores sin intentar previamente el procedimiento para autorización de despidos masivos, previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

Si se liquida a los trabajadores todos los años, sin que estos se retiren ni que sean despedidos, entonces no estaría terminando la relación de trabajo y por lo tanto los pagos hechos no podrían ser considerados en realidad como una verdadera liquidación. El problema realmente no es la validez de estas liquidaciones anuales, porque ya es un hecho que las mismas son írritas. El problema es qué pasa con ese dinero que el patrono le está entregando anualmente al trabajador, sobre todo aquél que le entrega por concepto de antigüedad: ¿puede ser considerado como un abono o adelanto de prestaciones sociales? El criterio civilista diría que al pagarse algo como liquidación, pero que después no vale como tal liquidación, habría un pago de lo indebido o un enriquecimiento sin causa, lo cual lo hace objeto de repetición (devolución). Pero en derecho laboral, estos pagos han sido considerados por algunos jueces como una liberalidad del patrono, es decir, que el patrono, a sabiendas que ese pago es indebido, aún así lo hace a favor del trabajador. Y aquí es donde viene el problema, que las liberalidades del patrono, según como se interpreten el encabezamiento y el Parágrafo Segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, podrían considerarse como una gratificación (la cual forma parte del salario) o como una percepción de carácter accidental (la cual está excluida del salario normal).

Para evitar cualquier ejercicio de interpretación, la cual sabemos que en caso de duda debe hacerse a favor del trabajador, recomendamos a los patronos que quieran mantener en su mínima expresión los pasivos laborales, que en lugar de hacer liquidaciones anuales, le paguen a sus trabajadores los intereses sobre su antigüedad acumulada, al cumplir cada año de servicio (tal como lo permite el sexto aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), y en cuanto a la antigüedad acumulada, estimular o promover que sus trabajadores hagan uso del derecho que les confiere el Parágrafo Segundo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, según el cual éstos tienen derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado por concepto de antigüedad, para satisfacer obligaciones derivadas de: a) la construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia; b) la liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad; c) las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y d) los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.

Este anticipo, según el artículo 74 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador tiene derecho a solicitarlo solo una vez al año.

En cuanto a las formalidades de estos anticipos, recomendamos documentarlos mediante: a) carta del trabajador dirigida al patrono solicitando ejercer su derecho a recibir el anticipo e indicando la finalidad del mismo, basado en cualquiera de los referidos supuestos; b) recibo firmado por el trabajador, indicando monto, fecha y destino del anticipo recibido. Adicionalmente el Reglamento de la LOT da la potestad al patrono de exigirle al trabajador información sobre el destino del anticipo y las pruebas que lo evidencien.

viernes, 18 de junio de 2010

Nueva Ley del Sistema Financiero Nacional donde Bancos y Seguros deben seguir el modelo socialista

El nuevo instrumento legal publicado el 16 de junio en Gaceta Oficial Nº 39.447, que sustituye el antiguo Decreto Nº 411 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Marco, que controlaba el Sistema Financiero Público del Estado, establecerá regulaciones para la participación de los ciudadanos en la supervisión de la gestión financiera y contraloría social de los integrantes del sistema.

La Ley regulará las actividades del sector bancario, la rama aseguradora, el mercado de valores. Se establece que las instituciones que integran este sistema no podrán conformar grupos financieros entre sí, con empresas de otros sectores de la economía nacional e internacional.

Se creará el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (Osfin) como ente rector encargado de coordinar el funcionamiento de las instituciones integrantes del sistema, a fin de lograr su estabilidad, solidez y confianza.

El Osfin estará integrado por el ministro de Planificación y Finanzas, el presidente del Banco Central de Venezuela y tres directores o directoras nombrados por el Jefe de Estado.

También será el Osfin el ente que tendrá la facultad de sancionar administrativamente a quienes trasgredan las obligaciones determinadas en esta Ley, tomando en consideración las circunstancias agravantes o atenuantes, tales como la gravedad de la falta, la reincidencia y el grado de responsabilidad del infractor.

La Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional está vigente, de manera que los bancos y seguros tienen 180 días para adaptarse a las líneas del nuevo texto.

miércoles, 9 de junio de 2010

Hoy arranca nuevamente mercado cambiario



Tras 22 días de haberse suspendido, este miércoles reabren las operaciones del mercado permuta. El presidente del Banco Central de Venezuela (BCV), Nelson Merentes, dejó claro que se restringirá el acceso a la compra-venta de bonos denominados en dólares de los particulares -para la adquisición de divisas- porque la asignación se hará atendiendo a una “necesidad” y no por requerimientos que puedan ser entendidos como “especulativos”.

Ratificó que la mínima cantidad para acceder a los bonos será de $1 mil y la máxima dependerá de la oferta y la demanda, con una regulación del Estado, para que no exista especulación.


Requisitos en el limbo

El mercado permuta ha servido de válvula de escape a la demanda de dólares no satisfecha por Cadivi, que según el BCV el año pasado alcanzó el 35% de las importaciones.


Particulares y empresas acudían hasta el pasado 18 de mayo a comprar con bolívares bonos de deuda pública denominados en dólares, que podían ser vendidos en el mercado internacional y así acceder a las divisas al precio que dictaba la oferta y la demanda.


Con el mecanismo regentado por el BCV, a partir de hoy se crea un tercer tipo de cambio variable, que se suma a los oficiales Bs.F 2,60 y Bs.F 4,30. Si bien Merentes no adelantó el método matemático que fijará la banda de precios que manejará el Sitme, apuntó que a diario se notificará el piso y techo del sistema de bandas en la página web del ente emisor (www.bcv.org.ve), el cual estará atado a los precios del mercado internacional de los títulos y operará entre las 9:00 am y 12:00 del día.


El convenio cambiario 18, publicado en la Gaceta Oficial 39.439 delegó exclusivamente en los bancos comerciales y universales o entidades de ahorro y préstamos las transacciones del permuta.