jueves, 9 de julio de 2009

Nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas


Según Decreto 6709 publicado en Gaceta Oficial Nro. 39.181 del 19 de mayo de 2009, la participación de los Consejos Comunales es inminente, y será a través de las Comisiones Comunales de Contrataciones quienes serán los responsables de conocer, independientemente del monto, todos los procedimientos para la adjudicación de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras que realice el Consejo Comunal con recursos provenientes de los órganos o entes de la administración pública Nacional, Estadal o Municipal, central o descentralizada (Art. 23 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas)

Igualmente, se acordó que todas las ofertas que superen las 2.500 UT, deben cumplir con el compromiso de Responsabilidad Social, que podrán ser ejecutados mediante proyectos sociales, que se preparan de acuerdo con las necesidades del entorno social del entre contratante o de las comunidades organizadas ubicadas en las áreas de influencia del municipio.

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