martes, 19 de mayo de 2009

Aprobada en primera discusión la Reforma de la Ley de Regulación de Asentamientos Urbanos




Tiene por objeto ordenar y regularizar el proceso de la tenencia de la tierra ocupada por la población en los asentamientos urbanos populares, la satisfacción progresiva del derecho a la tierra urbana, vivienda y hábitat, dando prioridad a las familias en condición de vulnerabilidad social, mediante un proceso de cogestión integral con el Estado.

En lo que se refiere al ámbito de la normativa se tiene que la Ley Especial regula y ordena los asentamientos urbanos populares que ocupen tierras públicas o privadas, en barrios y urbanizaciones populares, en núcleos urbanos o periurbanos, pueblos, caseríos, aldeas, y en áreas de urbanismo progresivo, donde están constituidos sus hogares, construidas sus viviendas o bienechurías, a quienes siendo poseedores o poseedoras de la tierra, no les ha sido garantizado el derecho a la propiedad de la tierra urbana.

De igual forma, la normativa establece que toda persona tendrá derecho a la protección de su hogar, el de su familia, declarándolo como vivienda principal antes los órganos del poder popular: Comité de Tierras Urbanas o Consejo Comunal, en consecuencia, contra el no podrán acordarse ni ejecutarse medidas preventivas o ejecutivas de carácter judicial atendiendo principalmente a los mandatos establecidos en la presente ley especial.

Los cambios fundamentales de la normativa consisten en:

1.- Incorporado al titulo de la ley y a su contenido el concepto de Ordenamiento por considerar que la regularización integral esta íntimamente ligada al Ordenamiento de los espacios dentro de la comunidad.

2.- Se ha extendido el derecho a la tierra a todas las familias que habitan dentro del asentamiento urbano popular independientemente de si es o no propietaria de bienhechuría alguna. En estos asentamientos viven familias en condición de hacinadas, arrimadas, alquiladas, en vivienda prestada o nuevas parejas sin parcela que sirva de asiento a su hogar, se ampara y se garantiza el derecho a la tierra a todas las familias que habitan, en asentamiento urbano popular.

3.- Se garantiza la función y uso social de la tierra urbana: se prohíbe toda acción especulativa con respecto a la renta del suelo en los asentamientos urbanos populares, afectándose todas las tierras publicas y privadas, urbanas y urbanizables que existen dentro del asentamiento, dichas tierras quedan sujetas a los fines de justicia social, de garantía del derecho a la tierra de los sectores populares. Las instituciones del Estado y los órganos del Poder Popular podrán iniciar un proceso de rescate de las parcelas adjudicadas cuando el uso de las mismas contravenga los fines previstos en la presente ley. Esto será de manera discrecional por parte del Estado.

4.- Se protege el hogar, la vivienda declarándola como vivienda principal ante los órganos del poder popular: Comité De Tierras Urbanas, Consejo Comunal y en consecuencia, contra esta vivienda no podrá acordarse ni ejecutarse medidas preventivas o ejecutivas de carácter judicial, atendiendo a los mandatos establecidos en la presente ley. (Subrayado nuestro)

5.- Se transforma la Oficina Nacional De Tierras Urbanas en Instituto Publico, con la capacidad necesaria para realizar los trámites de regularización de las tierras públicas nacionales y de las tierras privadas.
6.- Se crea el Banco Nacional de Tierras Urbanas, para los asentamientos urbanos populares que será un banco de registro de las tierras urbanas y urbanizables existentes.

7.- Se fortalece los Comités de Tierras Urbanas como la organización comunal social y política, integrante del poder popular, columna vertebral y de vanguardia en el proceso de regularización. Se le otorga personalidad jurídica por vía de ley con la formalización de su inscripción ante el Instituto Público de Tierras Urbanas.

8.- Se establece que entre las funciones del Comité de Tierra está el de impulsar la creación de las ciudades comunales en el ámbito de los asentamientos urbanos populares, como la unidad político primaria de la organización territorial de estos. Ciudades comunales integradas por áreas o extensiones geográficas denominadas comunas, las cuales serán las células sociales del territorio en los asentamientos urbanos populares conformadas a su vez por las comunidades que comparten un interés y espacio común constituyéndose en el núcleo espacial básico e indivisible del Estado democrático, social de derecho y de justicia definido en la constitución de la República.

9.- Se simplifica el proceso de regularización en los terrenos públicos: Nacionales, Estadales y Municipales.

10.- En cuanto a los asentamientos urbanos populares construidos sobre terrenos privados, se acordó una prescripción adquisitiva o usucapión, si se quiere de carácter especial, cuyo proceso será llevado en primera instancia por el órgano administrativo que garantizando el debido proceso procederá de oficio o a instancia de la comunidad, a aperturar el expedientes respectivo en aquellas comunidades que tengas mas de cinco años ocupando dichos terrenos. Este proceso concluirá con la decisión respectiva y la protocolización de los títulos, en caso claro esta, que sea procedente la Prescripción. Quienes se sienta afectado por dicha medida podrá recurrir a las instancias correspondientes. El trámite de la prescripción no será interrumpido por el hecho de intentarse una acción administrativa o judicial contra la misma.

11.- Se establece entre las disposiciones finales una relativa a los juicios de desalojos que se ejecutan en los asentamientos urbanos populares, dejando claro que el órgano jurisdiccional competente deberá convocar al Instituto Publico De Tierras Urbanas o a las Oficina Municipales De Tierras Urbanas y a la organización comunitaria (CTU) para que presenten uniformes sobre la situación del inmueble objeto del litigio. Dichos informes deben ser considerados por el tribunal de la causa.

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