Es importante que todas las personas que realicen viajes al exterior, tengan claros cuales son sus derechos y obligaciones en materia tributaria (Régimen de Equipaje).
Qué está libre del pago de impuesto por los pasajeros
Efectos de uso ó consumo personal nuevos, cuando en su conjunto no exceden de US$ 1000.00
Si usted excede los US$ 1000.00, es decir, US$ 1001.00 y no supera los USD$ 2000.00, rebaja
rá a la tarifa aplicable a las mercancías importadas según el arancel de Aduanas de la siguiente manera:
- Tarifa del 20% .................... Rebaja del 10%
- Tarifa del 15% ..................... Rebaja el 5%
Nota: Para la rebaja se deducirá la liberación más la tasa por servicio de Aduana.
Exceso de US$ 2001,00 en adelante, deducirá la liberación y la rebaja y la diferencia se regirá por el régimen de importación ordinaria de las mercancías. Sin embargo, no será necesaria la utilización de agentes aduanas para proceder a nacionalizar la mercancía, toda vez que
está jamás pierda su condición de equipaje.
Qué pasa sino declaro el exceso de los US$ 1000.00
Pierdo el derecho al disfrute de la franquicia y por consiguiente el exceso se regirá por el Régimen de Importación Ordinaria de Mercancía.
Fuente: Seniat
1 comentario:
Me declararon contrabandista por introducir ocho colonias(400$)( me exigieron registro sanitario por esta cantidad de colonias) por la aduana subalterna de Boca de grita. Entre por ruta legal, la fiscal me acusò por no presentar registro sanitario exigido por el arancel de aduanas, y el mismo dice que si la mercancìa se introduje por regimen de pasajeros queda exceptuada de la misma. Y por ello me impusieron una pena de dos años y penas accesorias, solicito sugerencias si puedo pedir apelaciòn a pesar que admitì los hechos.( de no presentar registros sanitarios no los necesitaba)
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