Fue publicada en la Gaceta Oficial número 39.197, con fecha del 10 de junio de 2009, la resolución que deja sin efecto el cobro de cuotas, alicuotas, porcentajes y sumas adicionales de dinero, basados en la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), en los contratos que tengan por objeto la adquisición de viviendas por construirse, en construcción o ya construidas.
Indicó, que el dinero obtenido por el cobro de Índice de Precios al Consumidor (IPC), por parte de productores y vendedores de viviendas, deberá ser entregado a los compradores en 10 días continuos y de forma efectiva.
Los 10 días para reintegrar el pago por este concepto comienzan a correr este jueves, con la publicación de la Resolución 110, de la Gaceta Oficial publicada el 11 de junio, que elimina el cobro ilegal del IPC, especifica ABN
Se prohíbe entonces el cobro de cuotas, alicuotas, porcentajes o sumas de dinero basados en el IPC, o ajustes por inflación, y la medida se aplica en todo el mercado inmobiliario dedicado a la vivienda y hábitat.
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