jueves, 1 de marzo de 2012

05 de Marzo Día No Laborable en Maracay

El 05 de Marzo de 2012, Maracay arribará a sus 311 años por haber sido elevada como Parroquía Eclesiastica de Maracay, en tal virtud, El Alcalde del Municipio Giradot conforme a las atribuciones conferidas en el Artículo 178 de la Constitución de la República Bolivarian de Venezuela y el Artículo 88, numeral 3 de la Ley de Reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, ha decretado mediante Decreto Nro. 005 de fecha 29 de febrero de 2012; el día 05 de marzo de 2012 como Día de asueto No Laborable.

Ahora bien, dadas las inquietudes presentadas por esté artículo se hipervinculo la gaceta publicada por la Alcaldía del Municipio Giradot; con tan solo hacer Click en "Decreto Nro. 005 de fecha 29 de febrero de 2012" podrán leerlo.

Por otra parte, se aclará que los días no laborales, en este caso en particular puede trabajarse o no, eso de penderá del patrano, en virtud, de que el decreto solo "...Exhortar a todos los sectores públicos y privados del Municipio Girardot a conceder el día como no laborable a sus trabajadores..." (artículo tercero del referido Decreto)

Respecto al pago por el día trabajado, deberá ser cancelado como día ferido, según lo estima por el Ministerio del Trabajo.

martes, 14 de febrero de 2012

Hoy Operativos de Cedulación en 8 Parroquías de Caracas


El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), realizará este martes operativos de cedulación en ocho parroquias del Distrito Capital.

La jornada estará desplegada en la Escuela Nacional Cristóbal Mendoza, Sector La Catuche, Barrio Carapita y en el tercer Plan De La Pedrera, calle Principal, La Capilla (parroquia Antímano); sector Las Quintas Parte Alta, Cota 905 (El Paraíso) y en la Plaza Juan Pedro Lopez del Banco Central De Venezuela (Altagracia).

De acuerdo con el portal web del Saime, el operativo también se realizará en el kilómetro 7, Barrio Bicentenario, Sector Valle Azul (parroquia El Junquito); Urbanización Kennedy, Bloque 8 (Macarao); Las Casitas, cerca De La Escuela Cecilio Acosta (La Vega); redoma de Ruíz Pineda, Sede del Partido Socialista Unido de Venezuela (Caricuao) y en el Parque del Oeste, avenida Sucre (Catia).

Asimismo, en la Gran Caracas la población podrá renovar su documento de identidad en la sede del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (Intt) en La California Norte (parroquia Petare) y en las instalaciones del Parque Miranda, avenida Francisco De Miranda (Chacao).

fuente: noticias24.com

lunes, 30 de enero de 2012

Comisión presidencial para la reforma de la LOT viene a Maracay

El encuentro será el 31 de enero en el anfiteatro del Hotel Maracay y pretende reunir a todos los trabajadores que de manera individual o colectiva deseen exponer sus opiniones, a objeto de recibir las propuestas y escuchar los planteamientos que formule la masa trabajadora del estado.

Aparte de la comisión presidencial estarán presentes los líderes sindicales y diputados de la Asamblea Nacional (AN). Se estarán recibiendo propuestas de manera individual y colectiva.

martes, 6 de septiembre de 2011

Lo que se debe saber sobre el Beneficio de Guarderia a los trabajadores

Es importante enfatizar, que se refiere a una obligación social, que tiene el empleador de proveer a los hijos de sus trabajadores el cuidado integral a través de establecimientos, que ofrezca el servicio de acoger temporalmente a niños pequeños, principalmente en edad donde no pueden estar escolarizados dentro de la enseñanza reglada. Esta obligación social de guardería, por parte del empleador, cuyo propósito de la norma que la establece, de conformidad con el criterio de la Sala de Casación Social, (Sentencia No. 0257, con Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO de fecha 11 días del mes de marzo de 2008), es, “la protección laboral de la maternidad y la familia, combatiendo el problema social que constituye para los trabajadores el cuidado de sus hijos”, y que da cumplimiento al Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo, “Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares”, ya que incluye dentro de nuestra política nacional, permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen un empleo, ejerzan su derecho a hacerlo en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.

El Programa de guarderías infantiles, en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se encuentra previsto en sus artículos 391 y 392, y éste debe cumplir las condiciones mínimas establecidas en los Artículos 101 al 109 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en Gaceta Oficial No. 38.426 del 28 de abril de 2006.

Se establece en las referidas leyes sustantivas laborales, que los empleadores que ocupen más de veinte (20) trabajadores, contando ambos sexos, deberán mantener una guardería infantil o servicio de educación inicial, atendida por personal idóneo debidamente capacitado en el área de atención al niño o niña, y portador de certificado de salud vigente; a los fines de que los trabajadores puedan dejar a sus hijos durante su jornada de trabajo diurna y los trabajadores con jornada nocturna o mixta, disfrutarán igualmente de este servicio, en el horario pautado para su funcionamiento.

Los Trabajadores beneficiarios, se entienden aquellos con hijos cuyas edades no excedan de cinco (05) años de edad, es decir, el beneficio se mantiene hasta el día anterior al momento en que cumple los cinco años, y no al cumplir los seis (06) años, que era la interpretación predominante con la redacción del reglamento derogado, como lo señala Díaz, M. (2006). Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social; Normas Laborales, Decisiones Judiciales y Estudios, Tribunal Supremo de Justicia. Pp. 36-37).

Por ello el empleador debe garantizar este beneficio a los trabajadores que perciban una remuneración mensual en dinero que no exceda del equivalente a cinco (05) salarios mínimos, y que laboren en empresas con más de 20 trabajadores y tengan hijos menores a cinco años de edad, podrán acceder al beneficio.

El cómputo del número de trabajadores para hacerse acreedor del beneficio de guardería infantil, se realiza atendiendo al concepto de unidad económica, que “responde a una idea de integración hacía un fin específico de carácter económico en que el denominador común es la dirección conjunta y una actividad concurrente, quiere decir, que todas tienden al mismo resultado final aunque con diferentes acciones” (de Buen, N. citado por Zambrano, F. (2006). Glosario de Términos Laborales. Editorial Atenea. P. 183.); de conformidad con lo establecido en el Reglamento, así será entendido, aún en los casos que:

.- Se trate de diferentes personas jurídicas;
.- Aparezcan divididas en diferentes establecimientos, agencias o sucursales; y
.- Manejen contabilidades separadas.

Los empleadores podrán acordar con el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, o la instalación y funcionamiento de una sola guardería infantil a cargo de quienes tuvieren locales cercanos al lugar donde se preste el trabajo, o la entrega de la cantidad requerida para ello a instituciones dedicadas a tales fines; teniendo en cuenta que este servicio no se considerará parte del salario.

Respecto a las opciones para el otorgamiento del beneficio, el Reglamento de la Ley en comento, en su artículo 102, establece:

a) La instalación y mantenimiento, a cargo de uno o varios patronos o patronas, de guarderías o servicios de educación inicial.

b) El pago de la matrícula y mensualidades a la guardería o servicios de educación inicial, debidamente inscritas ante las autoridades competentes. En este caso, la obligación del patrono o patrona se entenderá satisfecha con el pago de una cantidad de dinero equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo, por concepto de matrícula y de cada mensualidad.

c) Cualquier otra modalidad que se establezca mediante Resolución conjunta, de los Ministerios del Trabajo y Educación.

En ningún caso, el patrono o patrona podrá cumplir su obligación mediante el pago, en dinero o especie, al trabajador o trabajadora de los costes derivados de guardería o servicios de educación inicial. Excepcionalmente, en caso que el patrono o patrona cumpla su obligación de conformidad con el literal a) del presente artículo y por una causa ajena al trabajador o trabajadora se interrumpa la prestación del servicio de guardería o servicios de educación inicial, estará obligado a indemnizar al trabajador o trabajadora de conformidad con el literal b) de esta norma durante el tiempo que dure dicha interrupción.”

Si el patrono incumple con este beneficio, deberá indemnizar al trabajador cancelándole el monto en dinero que le corresponda, además de cancelarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia esa los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país.

lunes, 17 de enero de 2011

Quienes alquilan viviendas, hospedajes y habitaciones deben registrarse en Dirección de Inquilinato

De acuerdo con una resolución emanada de los ministerios de Comercio y de Vivienda y Habitat, publicada este jueves en la Gaceta Oficial número 39.582, los arrendadores o subarrendadores de hospedajes, piezas en casa de vencidad, habitaciones en casa particulares, deberán registrarse en la Dirección de Inquilinato.

De acuerdo con el artículo 2 de la Resolución, la Dirección de Inquilinato deberá:

Llevar el registro nacional de todos los inmuebles que son alquilados, donde consten los datos de propiedad del inmueble, identificación del arrendador y arrendatario, fecha de inicio de la relación arrendaticia, número de habitaciones, servicio que ofrece, registro de controversias suscitadas en el desarrollo de la relación arrendaticia y las inspecciones que les hayan practicado al inmueble.

De igual forma deberá otorgar por inmueble, un Certificado de Registro, a quienes acudan con la documentación del inmueble y de la relación arrendaticia.

Así mismo deberá recibir y tramitar todas las denuncias relacionadas con la relación arrendaticia en los inmuebles que serán alquilados.

También deberá inspeccionar periódicamente que los inmuebles que serán alquilados cuenten con los servicios básicos y condiciones de higiene y seguridad que garanticen una vida digna.

Establece la Gaceta que la Dirección de Inquilinato y el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, fiscalizarán los establecimientos que serán arrendados.

Agrega la norma que los arrendadores que infrinjan la normativa, se opongan u obstaculicen el cumplimiento de las actuaciones de los funcionarios adscritos a los organismos reguladores, serán sancionados

lunes, 15 de noviembre de 2010

Ya entro en vigencia La Bolsa Pública de Valores Bicentenario


En Gaceta Oficial Extraordinaria No 5.999 fue publicada la Ley que crea la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, la cual estará lista en diciembre, tal y como anunció el presidente de la República, Hugo Chávez Frías.

Esta institución estará encargada de prestar todos los servicios necesarios para realizar operaciones con valores emitidos por los entes o empresas públicas, del Estado, empresas de propiedad social o colectiva, mixtas, así como cajas de ahorro de los entes públicos, comunidades organizadas, institutos autónomos, las empresas privadas y pequeñas y medianas empresas, con el fin de proporcionarles adecuada liquidez y financiamiento.

La Bolsa Pública de Valores Bicentenaria tendrá su sede en Caracas, pero con la posibilidad de crear dependencias en cualquier lugar del territorio nacional y su organización interna será dispuesta por un reglamento interno que dictará la Superintendencia Nacional de Valores.

Esta institución es definida como un ente de derecho público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del fisco nacional y estará adscrita al Ministerio de Planificación y Finanzas.

El instrumento legal ratifica que las operaciones perfeccionadas a través de la intermediación bursátil estarán sujetas a las normas establecidas en los reglamentos y en las demás normas internas que regulan el funcionamiento de la Bolsa Pública.

Lo dispuesto en las citadas normas legales no podrá ser derogado por convenios particulares sino únicamente cuando la disposición correspondiente tenga carácter facultativo para las partes y previa autorización expresada por parte de la Superintendencia Nacional de Valores.

Recientemente la Superintendencia Nacional de Valores resolvió inscribir en el Registro Nacional de Valores, a los efectos de su negociación en la Bolsa Pública de Valores, la emisión que Petróleos de Venezuela (Pdvsa) hizo del Bono Amortizable Pdvsa 2017, el pasado 18 de octubre, por la cantidad de tres mil millones de dólar.

lunes, 8 de noviembre de 2010

Este lunes comienza operativo de fiscalización en clínicas privadas

Este lunes se pondrá en marcha el operativo de vigilancia y fiscalización en varios centros de salud privados de Caracas, por parte de la Defensoría del Pueblo, del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) y de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

El objetivo de esta iniciativa es garantizar a los asegurados que reciban la debida atención al momento de requerirla en estos recintos de salud privados.

La información la ofreció la defensora del Pueblo delegada del Área Metropolitana de Caracas, Nahomí Figuera, quien señaló que tomaron de forma aleatoria 40 clínicas privadas de la ciudad capital para ser inspeccionadas.

“A partir de este lunes 8 de noviembre comenzaremos con el operativo conjunto entre la Defensoría, el Indepabis y la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para la inspección de las clínicas privadas como parte del convenio de cooperación interinstitucional suscrito por estas instituciones (el pasado 1º de noviembre)”, indicó.

La Defensoría del Pueblo verificará el cumplimiento de las normativas establecidas en la Ley de la Actividad Aseguradora, específicamente en el artículo 40, el cual establece la prohibición a las empresas de seguros de supeditar la cobertura en casos de emergencia a cualquier tipo de emisión de claves o autorizaciones de acceso que impidan la atención y el acceso al derecho a la salud, entre otros alegatos.

“Posteriormente surgirán una serie de recomendaciones y como parte del convenio se establece la posibilidad de formular propuestas o proyectos de normas de carácter técnico, protocolos de atención, con el propósito de coadyuvar en una atención más oportuna de estos casos”, explicó.

La defensora delegada de Caracas destacó que también está previsto en el acuerdo la capacitación del personal adscrito a cada una de las instituciones firmantes, así como la divulgación de sus competencias a toda la colectividad.

De igual manera, indicó que luego de cada inspección los funcionarios deberán levantar un informe y, de ser necesario, se harán las debidas recomendaciones, elevando estos escritos a la sala situacional ubicada en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en El Rosal, Caracas.

Por parte de la Defensoría trabajarán un aproximado de 14 funcionarios, en compañía de los que designe el Indepabis.

Figuera consideró importante "recordar que el derecho a la salud, como derecho constitucional, constituye también un servicio público, aun cuando esté siendo prestado por las clínicas privadas”.

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