Con el primer ajuste de 10%, a partir del primero de marzo de 2010, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, el salario ascenderá de 967 bolívares a Bs. 1.064,25 mensuales, es decir, Bs. 35,48 diarios por jornada diurna.
El 15% restante se incrementará el 1º de septiembre del año en curso, quedando a partir de esta fecha en la cantidad de Bs. 1.223,89 mensuales, esto es Bs. 40,80 diarios por jornada diurno", señaló.
Los aprendices también recibirán un aumento del 25%.
El artículo 2 del Decreto indica que "se fija un aumento del 25% del salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio nacional, para los adolescentes y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I del Título V de la Ley Orgánica del Trabajo, pagando la cantidad de Bs. 791,34 mensuales, esto es Bs. 26,38 diarios por jornada diurna, a partir del primero de marzo de 2010, lo cual representa un aumento del 10%".
El 15% restante para los aprendices se dará el 1º de septiembre del año en curso, quedando a partir de esa fecha en Bs. 910,04.
El Decreto indica que cuando el trabajo realizado por los adolescentes sea realizado en condiciones iguales al de los demás trabajadores su salario será el establecido inicialmente, de acuerdo con el artículo 258 de la Ley Orgánica del Trabajo.
El artículo 3 establece que "los salarios mínimos fijados deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie". Asimismo, se aclara que este ajuste no implica el aumento de la escala general de sueldos y salarios de la Administración Pública.
Ajuste de pensiones
Las pensiones de los jubilados, así como de los pensionados de la Administración Pública Nacional y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales deberán ser incrementadas de acuerdo con el ajuste fraccionado de 25%.
El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos por este Decreto, será sancionado con conformidad con el artículo 627 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Salario evaporado
El salario mínimo de Bs. 1.064,25 mensuales a partir del 1 de marzo luce desde ya evaporado, pues está muy por debajo de la canasta alimentaria y la canasta básica familiar que se ubicaron en enero de 2010 en Bs. 2.021,20 y Bs. 4.553,65, respectivamente, según el Centro de Documentación y Análisis Social de la Federación Venezolana de Maestros (Cendas FVM) que sostuvo en su último reporte mensual que se requieren 4,7 salarios mínimos para cubrir la cesta de alimentos y servicios.
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