El instrumento legal tiene por objeto regular el uso y la tenencia de tierras urbanas aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda y hábitat, a los fines de establecer las bases del desarrollo urbano y la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda digna en las zonas urbanas.
De igual forma la normativa regula y ordena los asentamientos urbanos populares que ocupen tierras públicas o privadas, en barrios y urbanizaciones populares, en núcleos urbanos o periurbanos, pueblos, caseríos, aldeas, y en áreas de urbanismo progresivo, donde están constituidos sus hogares, construidas sus viviendas o bienhechurías, a quienes siendo poseedores o poseedoras de la tierra, no les ha sido garantizado el derecho a la propiedad de la tierra urbana.
La normativa también prevé que los propietarios de los inmuebles, terrenos y parcelas que se encuentren en las condiciones de tierras urbanas aptas, están obligados a enajenarlos a favor de la República conforme al principio al derecho de preferencia.
Solamente quedarán excluidas de la aplicación de esta ley, aquellas tierras urbanas en las que existan proyectos educativos, asistenciales o recreacionales, debidamente aprobados por las autoridades competentes y que tengan la disponibilidad de los recursos para su ejecución.
Es una ley completamente discrecional por parte del Estado, la propiedad privada comienza a verse intervenida, lo que traerá conflictos sociales; dado que la enajenación de inmuebles, parcelas entre otros serán regidas por el Derecho de Preferencia a favor del Estado, obteniendo con esto el control total.
1 comentario:
Como quedamos las personas que luchamos arduamente para obtener frutos de nuestro esfuerzo real mente no comprendo cual es el propósito de luchar por salir adelante.
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