lunes, 26 de marzo de 2012

OJO PELAO! Venezolanos en el extranjero deben declarar y pagar ISLR

No están exentos de declarar y pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISLR), todos aquellos ciudadanos venezolanos que se encuentren en el extranjero, aclaró el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón.

En efecto, para la legislación tributaria nacional, todo ciudadano venezolano, salvo que pruebe lo contrario, es considerado residente fiscal venezolano y en consecuencia, debe cumplir con su declaración definitiva de rentas hasta el 31 de marzo de cada año.

Sin embargo, el ciudadano venezolano que se encuentre en el exterior perdería la residencia fiscal del país, si permanece fuera de Venezuela más de 183 días y adicionalmente, acredita ante el Seniat, a petición del mismo, el certificado de residencia fiscal expedido por la administración tributaria del país donde vive actualmente.

Así mismo, se considerarán domiciliados en Venezuela para efectos tributarios, los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales de la República, de los estados, de los municipios o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y que perciban remuneración de cualquiera de estos entes públicos.

Precisa que el artículo 1 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) establece que "toda Persona Natural o Jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él".

"En el caso contrario, si un ciudadano extranjero, con residencia fiscal de otra nación y con base fija o no en el país, que obtenga enriquecimientos gravables en Venezuela, tendrá que tributar por esa renta", señaló Cabello Rondón. Fuente: El Impulso

jueves, 15 de marzo de 2012

19 de marzo 2012, día no laborable para el Municipio Girardot

La Alcaldía del Municipio Girardot decreta el día 19 de marzo de 2012 Día no Laborable, conforme a Decreto N° 006 de fecha 13 de marzo de 2012 para conmemorar el día de San José, guia
espiritual y patrono de Maracay desde hace 311 años.

La norma antes mencionada cita lo siguiente: ARTICULO TERCERO: "(...)Exhortar a las instituciones públicas y privadas del Municipio Girardot para que el carácter festivo de este día se traduzca en una jornada de participación colectiva a los actos religiosos, sociales y recreativos, previstos en la cartelera ferial. (...)"

Ahora bien, el Alcalde del Municipio Girardot, Pedro Bastidas, durante la reinauguración de la cancha deportiva de la comunidad de Base Sucre; aclaró, que el decreto no es con el carácter de obligatoriedad, pues las instituciones y empresas de sectores privados y públicos, podrán evaluarlo. “Por su lado todos los empleados del municipio ese día no laboran" fuente: El Periodiquito

INTERPRETACION DE LA NORMA:

Del contenido del decreto se interpreta que es un día festivo municipal, de conformidad con el literal d) del Artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, si se determina que los trabajadores presten servicio este día deberán pagar el recargo del 50%, de conformidad con el Artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Quedan 16 días para declarar el ISLR. APRESURATE!


A las personas naturales les quedan 16 días para realizar la declaración de Impuesto sobre la Renta (ISLR) por los ingresos percibidos en el año 2011.

El plazo para este procedimiento vence el 31 de marzo, pero por ser un día sábado se extiende hasta el lunes 2 de abril.

Los contribuyentes que deben efectuar la declaración son aquellos que en el ejercicio pasado tuvieron un enriquecimiento neto superior a 1.000 unidades tributarias (76.000 bolívares). Para el cálculo, la unidad tributaria de referencia es 76 bolívares, porque era el valor vigente el pasado año.

Para la declaración del tributo las personas necesitan el Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado. En caso de que no se tenga debe tramitarse a través de la página web del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (www.seniat.gov.ve). Allí las personas se registran, llenan el formulario y posteriormente acuden a una sede del organismo con la documentación solicitada (copias de recibos de algún servicio y cédulas de identidad de las cargas familiares) a fin de que les puedan entregar el comprobante con el número.

jueves, 1 de marzo de 2012

05 de Marzo Día No Laborable en Maracay

El 05 de Marzo de 2012, Maracay arribará a sus 311 años por haber sido elevada como Parroquía Eclesiastica de Maracay, en tal virtud, El Alcalde del Municipio Giradot conforme a las atribuciones conferidas en el Artículo 178 de la Constitución de la República Bolivarian de Venezuela y el Artículo 88, numeral 3 de la Ley de Reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, ha decretado mediante Decreto Nro. 005 de fecha 29 de febrero de 2012; el día 05 de marzo de 2012 como Día de asueto No Laborable.

Ahora bien, dadas las inquietudes presentadas por esté artículo se hipervinculo la gaceta publicada por la Alcaldía del Municipio Giradot; con tan solo hacer Click en "Decreto Nro. 005 de fecha 29 de febrero de 2012" podrán leerlo.

Por otra parte, se aclará que los días no laborales, en este caso en particular puede trabajarse o no, eso de penderá del patrano, en virtud, de que el decreto solo "...Exhortar a todos los sectores públicos y privados del Municipio Girardot a conceder el día como no laborable a sus trabajadores..." (artículo tercero del referido Decreto)

Respecto al pago por el día trabajado, deberá ser cancelado como día ferido, según lo estima por el Ministerio del Trabajo.

martes, 14 de febrero de 2012

Hoy Operativos de Cedulación en 8 Parroquías de Caracas


El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), realizará este martes operativos de cedulación en ocho parroquias del Distrito Capital.

La jornada estará desplegada en la Escuela Nacional Cristóbal Mendoza, Sector La Catuche, Barrio Carapita y en el tercer Plan De La Pedrera, calle Principal, La Capilla (parroquia Antímano); sector Las Quintas Parte Alta, Cota 905 (El Paraíso) y en la Plaza Juan Pedro Lopez del Banco Central De Venezuela (Altagracia).

De acuerdo con el portal web del Saime, el operativo también se realizará en el kilómetro 7, Barrio Bicentenario, Sector Valle Azul (parroquia El Junquito); Urbanización Kennedy, Bloque 8 (Macarao); Las Casitas, cerca De La Escuela Cecilio Acosta (La Vega); redoma de Ruíz Pineda, Sede del Partido Socialista Unido de Venezuela (Caricuao) y en el Parque del Oeste, avenida Sucre (Catia).

Asimismo, en la Gran Caracas la población podrá renovar su documento de identidad en la sede del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (Intt) en La California Norte (parroquia Petare) y en las instalaciones del Parque Miranda, avenida Francisco De Miranda (Chacao).

fuente: noticias24.com

lunes, 30 de enero de 2012

Comisión presidencial para la reforma de la LOT viene a Maracay

El encuentro será el 31 de enero en el anfiteatro del Hotel Maracay y pretende reunir a todos los trabajadores que de manera individual o colectiva deseen exponer sus opiniones, a objeto de recibir las propuestas y escuchar los planteamientos que formule la masa trabajadora del estado.

Aparte de la comisión presidencial estarán presentes los líderes sindicales y diputados de la Asamblea Nacional (AN). Se estarán recibiendo propuestas de manera individual y colectiva.

martes, 6 de septiembre de 2011

Lo que se debe saber sobre el Beneficio de Guarderia a los trabajadores

Es importante enfatizar, que se refiere a una obligación social, que tiene el empleador de proveer a los hijos de sus trabajadores el cuidado integral a través de establecimientos, que ofrezca el servicio de acoger temporalmente a niños pequeños, principalmente en edad donde no pueden estar escolarizados dentro de la enseñanza reglada. Esta obligación social de guardería, por parte del empleador, cuyo propósito de la norma que la establece, de conformidad con el criterio de la Sala de Casación Social, (Sentencia No. 0257, con Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO de fecha 11 días del mes de marzo de 2008), es, “la protección laboral de la maternidad y la familia, combatiendo el problema social que constituye para los trabajadores el cuidado de sus hijos”, y que da cumplimiento al Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo, “Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares”, ya que incluye dentro de nuestra política nacional, permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen un empleo, ejerzan su derecho a hacerlo en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.

El Programa de guarderías infantiles, en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se encuentra previsto en sus artículos 391 y 392, y éste debe cumplir las condiciones mínimas establecidas en los Artículos 101 al 109 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en Gaceta Oficial No. 38.426 del 28 de abril de 2006.

Se establece en las referidas leyes sustantivas laborales, que los empleadores que ocupen más de veinte (20) trabajadores, contando ambos sexos, deberán mantener una guardería infantil o servicio de educación inicial, atendida por personal idóneo debidamente capacitado en el área de atención al niño o niña, y portador de certificado de salud vigente; a los fines de que los trabajadores puedan dejar a sus hijos durante su jornada de trabajo diurna y los trabajadores con jornada nocturna o mixta, disfrutarán igualmente de este servicio, en el horario pautado para su funcionamiento.

Los Trabajadores beneficiarios, se entienden aquellos con hijos cuyas edades no excedan de cinco (05) años de edad, es decir, el beneficio se mantiene hasta el día anterior al momento en que cumple los cinco años, y no al cumplir los seis (06) años, que era la interpretación predominante con la redacción del reglamento derogado, como lo señala Díaz, M. (2006). Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social; Normas Laborales, Decisiones Judiciales y Estudios, Tribunal Supremo de Justicia. Pp. 36-37).

Por ello el empleador debe garantizar este beneficio a los trabajadores que perciban una remuneración mensual en dinero que no exceda del equivalente a cinco (05) salarios mínimos, y que laboren en empresas con más de 20 trabajadores y tengan hijos menores a cinco años de edad, podrán acceder al beneficio.

El cómputo del número de trabajadores para hacerse acreedor del beneficio de guardería infantil, se realiza atendiendo al concepto de unidad económica, que “responde a una idea de integración hacía un fin específico de carácter económico en que el denominador común es la dirección conjunta y una actividad concurrente, quiere decir, que todas tienden al mismo resultado final aunque con diferentes acciones” (de Buen, N. citado por Zambrano, F. (2006). Glosario de Términos Laborales. Editorial Atenea. P. 183.); de conformidad con lo establecido en el Reglamento, así será entendido, aún en los casos que:

.- Se trate de diferentes personas jurídicas;
.- Aparezcan divididas en diferentes establecimientos, agencias o sucursales; y
.- Manejen contabilidades separadas.

Los empleadores podrán acordar con el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, o la instalación y funcionamiento de una sola guardería infantil a cargo de quienes tuvieren locales cercanos al lugar donde se preste el trabajo, o la entrega de la cantidad requerida para ello a instituciones dedicadas a tales fines; teniendo en cuenta que este servicio no se considerará parte del salario.

Respecto a las opciones para el otorgamiento del beneficio, el Reglamento de la Ley en comento, en su artículo 102, establece:

a) La instalación y mantenimiento, a cargo de uno o varios patronos o patronas, de guarderías o servicios de educación inicial.

b) El pago de la matrícula y mensualidades a la guardería o servicios de educación inicial, debidamente inscritas ante las autoridades competentes. En este caso, la obligación del patrono o patrona se entenderá satisfecha con el pago de una cantidad de dinero equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo, por concepto de matrícula y de cada mensualidad.

c) Cualquier otra modalidad que se establezca mediante Resolución conjunta, de los Ministerios del Trabajo y Educación.

En ningún caso, el patrono o patrona podrá cumplir su obligación mediante el pago, en dinero o especie, al trabajador o trabajadora de los costes derivados de guardería o servicios de educación inicial. Excepcionalmente, en caso que el patrono o patrona cumpla su obligación de conformidad con el literal a) del presente artículo y por una causa ajena al trabajador o trabajadora se interrumpa la prestación del servicio de guardería o servicios de educación inicial, estará obligado a indemnizar al trabajador o trabajadora de conformidad con el literal b) de esta norma durante el tiempo que dure dicha interrupción.”

Si el patrono incumple con este beneficio, deberá indemnizar al trabajador cancelándole el monto en dinero que le corresponda, además de cancelarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia esa los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país.