No están exentos de declarar y pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISLR), todos aquellos ciudadanos venezolanos que se encuentren en el extranjero, aclaró el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón.
En efecto, para la legislación tributaria nacional, todo ciudadano venezolano, salvo que pruebe lo contrario, es considerado residente fiscal venezolano y en consecuencia, debe cumplir con su declaración definitiva de rentas hasta el 31 de marzo de cada año.
Sin embargo, el ciudadano venezolano que se encuentre en el exterior perdería la residencia fiscal del país, si permanece fuera de Venezuela más de 183 días y adicionalmente, acredita ante el Seniat, a petición del mismo, el certificado de residencia fiscal expedido por la administración tributaria del país donde vive actualmente.
Así mismo, se considerarán domiciliados en Venezuela para efectos tributarios, los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales de la República, de los estados, de los municipios o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y que perciban remuneración de cualquiera de estos entes públicos.
Precisa que el artículo 1 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) establece que "toda Persona Natural o Jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él".
"En el caso contrario, si un ciudadano extranjero, con residencia fiscal de otra nación y con base fija o no en el país, que obtenga enriquecimientos gravables en Venezuela, tendrá que tributar por esa renta", señaló Cabello Rondón. Fuente: El Impulso