
El instrumento legal tiene por objeto regular el uso y la tenencia de tierras urbanas aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda y hábitat, a los fines de establecer las bases del desarrollo urbano y la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda digna en las zonas urbanas.
De igual forma la normativa regula y ordena los asentamientos urbanos populares que ocupen tierras públicas o privadas, en barrios y urbanizaciones populares, en núcleos urbanos o periurbanos, pueblos, caseríos, aldeas, y en áreas de urbanismo progresivo, donde están constituidos sus hogares, construidas sus viviendas o bienhechurías, a quienes siendo poseedores o poseedoras de la tierra, no les ha sido garantizado el derecho a la propiedad de la tierra urbana.
La normativa también prevé que los propietarios de los inmuebles, terrenos y parcelas que se encuentren en las condiciones de tierras urbanas aptas, están obligados a enajenarlos a favor de la República conforme al principio al derecho de preferencia.
Solamente quedarán excluidas de la aplicación de esta ley, aquellas tierras urbanas en las que existan proyectos educativos, asistenciales o recreacionales, debidamente aprobados por las autoridades competentes y que tengan la disponibilidad de los recursos para su ejecución.
Es una ley completamente discrecional por parte del Estado, la propiedad privada comienza a verse intervenida, lo que traerá conflictos sociales; dado que la enajenación de inmuebles, parcelas entre otros serán regidas por el Derecho de Preferencia a favor del Estado, obteniendo con esto el control total.
Como quedamos las personas que luchamos arduamente para obtener frutos de nuestro esfuerzo real mente no comprendo cual es el propósito de luchar por salir adelante.
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