martes, 31 de marzo de 2009

La Descentralización


La descentralización consiste en el traspaso del poder y toma de decisión hacia núcleos periféricos de una organización.  Supone transferir el poder de un gobierno central hacia autoridades que no lo están jerárquicamente subordinadas. (Fuente: http://www.wikipedia.org)

Hoy por hoy la tendencia mundial, responde a la esperanza de que una mayor dispersión del poder dentro del estado, permita un equilibrio más democrático entre los actores políticas y burocráticos, al impedir concentraciones de autoridad, poder y recursos presupuestarios.  Por lo que se viene sosteniendo que la descentralización aumenta la gobernabilidad democrática de un país, involucrando a un mayor número de actores en las decisiones.

Descentralización en Venezuela
Se gesta en la década de los ochenta del siglo XX, siendo uno de los cambios fundamentales del Estado, como un proceso de alcance mundial, apuntalando al sistema democrático.
Hoy a mediados del Siglo XXI, nuestra carta Magna reza lo siguiente:
¨El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de Refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en una Estado de Justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la Libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la Ley para esta y las futuras generaciones; (...) (Resalado nuestro)¨

De allí se constituyen los principios constitucionales consagrados en el artículo 4 de la Constitución, el cual establece lo siguiente:
¨(...) Artículo 4· La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. (...)¨ (Resaltado nuestro)

Entonces nos preguntamos: La descentralización en Venezuela es una utopía o realidad en existencia.

lunes, 30 de marzo de 2009

Como constituir una empresa


Antes de iniciar cualquier tipo de negocio, se debe definir que tipo organización mercantil vamos a utilizar, es por ello, que hoy hablaremos sobre como constituir una empresa.

Elección de la Forma Societaria o de Organización Mercantil:
El Código de Comercio de Venezuela permite principalmente las siguientes formas de Sociedades:
•Sociedad en Nombre Colectivo
•Sociedad en Comandita
•Sociedad Anónima
•Sociedad de Responsabilidad Limitada
Nombre o Denominación social de la Empresa:
Para las Compañías Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada, pueden referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberán necesariamente agregarse la mención de "Compañía Anónima" (C.A.) o "Compañía de Responsabilidad Limitada" (S.R.L.) , o sus abreviaturas legibles según sea el caso.
Se requiere someter a la consideración del Registro Mercantil de la jurisdicción correspondiente al lugar donde se va a constituir la compañía, las opciones de nombres, para que sea escogido el que esté disponible. Al tercer día después de hecha la solicitud de búsqueda del nombre se presenta el interesado al Registro Mercantil a fin de verificar si el nombre esta libre y puede ser utilizado, para realizar posteriormente los trámites requeridos por el Registro para su obtención y reserva.

Redacción del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la empresa:
Se requiere necesariamente de Asesoría legal, es decir, los documento deben ser elaborados y visados por un Abogado, por lo que en SCL-consultores le podemos ayudar.
Los Estatutos Sociales son el régimen que regulará las relaciones laborales y sociales de la compañía de manera detallada.

Aporte del Capital Mínimo requerido:
El aporte constituye los recursos que serán destinados a conformar el fondo común social, con el cual se crea el patrimonio autónomo de la Sociedad (Artículo 208 del Código de Comercio). El aporte realizado más frecuente es en dinero. Actualmente los registros exigen como capital mínimo Bs. F (2.500,00).
Otros aportes permitidos son:
•En especie, comprende el crédito personal o el aporte por cesión de crédito.
•Aporte en Industria, solo se admite en las sociedades de personas, en las sociedades de capital, se requiere necesariamente la existencia de un Capital.Generalmente se requiere el pago mínimo del 20% del monto total del Capital Social asignado, salvo los casos especiales que refiera la ley. Inscripción del Documento ante el Registro Mercantil: El legislador exige que dentro de los 15 días siguientes a la celebración del contrato, debe presentarse ante el Registrador Mercantil un ejemplar del Documento Constitutivo y un ejemplar de los Estatutos sociales de la Sociedad. El Registrador competente para estas actuaciones es el que territorialmente resulte idóneo con relación al domicilio establecido por la compañía. Adicionalmente deberá pagarse para el Registro del Documento el monto correspondiente a las tarifas calculadas por el Registro Mercantil, que será depositada en tres (03) de los principales Bancos del Estado. El documento pasará por un análisis y revisión que realizará el Registrador mercantil, para verificar el cumplimiento de todos los recaudos y requisitos exigidos por ley.

Registro y Publicación de la Sociedad Mercantil:
Una vez que el registrador aprueba el documento constitutivo de la sociedad ordenará:
•Su inscripción, con la formación del Expediente en el cual se agregará toda la documentación producida durante la existencia de la compañía que se registró.
•La fijación de una copia del documento registrado, por un lapso de seis meses, en el Registro Mercantil.
•La Publicación prescrita debe realizarse dentro de los primeros 15 días siguientes al otorgamiento del documento constitutivo en la Gaceta Forense del Registro Mercantil (Ley de Registro Público y Notariado, 2001).