lunes, 17 de enero de 2011

Quienes alquilan viviendas, hospedajes y habitaciones deben registrarse en Dirección de Inquilinato

De acuerdo con una resolución emanada de los ministerios de Comercio y de Vivienda y Habitat, publicada este jueves en la Gaceta Oficial número 39.582, los arrendadores o subarrendadores de hospedajes, piezas en casa de vencidad, habitaciones en casa particulares, deberán registrarse en la Dirección de Inquilinato.

De acuerdo con el artículo 2 de la Resolución, la Dirección de Inquilinato deberá:

Llevar el registro nacional de todos los inmuebles que son alquilados, donde consten los datos de propiedad del inmueble, identificación del arrendador y arrendatario, fecha de inicio de la relación arrendaticia, número de habitaciones, servicio que ofrece, registro de controversias suscitadas en el desarrollo de la relación arrendaticia y las inspecciones que les hayan practicado al inmueble.

De igual forma deberá otorgar por inmueble, un Certificado de Registro, a quienes acudan con la documentación del inmueble y de la relación arrendaticia.

Así mismo deberá recibir y tramitar todas las denuncias relacionadas con la relación arrendaticia en los inmuebles que serán alquilados.

También deberá inspeccionar periódicamente que los inmuebles que serán alquilados cuenten con los servicios básicos y condiciones de higiene y seguridad que garanticen una vida digna.

Establece la Gaceta que la Dirección de Inquilinato y el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, fiscalizarán los establecimientos que serán arrendados.

Agrega la norma que los arrendadores que infrinjan la normativa, se opongan u obstaculicen el cumplimiento de las actuaciones de los funcionarios adscritos a los organismos reguladores, serán sancionados