miércoles, 18 de agosto de 2010

Fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.489 la Ley de Mercado de Valore

Fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.489 la Ley de Mercado de Valores, aprobada por la Asamblea Nacional el 12 de agosto de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 17 de agosto de 2010. La legislación establece el cambio de nombre de la Comisión Nacional de Valores (CNV) a Superintendencia Nacional de Valores (SNV).

La ley elimina las denominaciones de Corredores Públicos de Valores, Casas de Bolsa, Sociedades de Corretaje de Valores. Tanto las personas naturales como jurídicas, que realicen esas actividades, se denominarán Operadores de Valores Autorizados

Así mismo, en el numeral cuatro del artículo 27, se prohíbe a los operadores de valores autorizados realizar operaciones de intermediación a las que se refiere la ley que regula el sector bancario, ni las operaciones contempladas en la ley que regula el sector asegurador.

Una vez publicada en Gaceta Oficial, "solicitará a la Superintendencia Nacional de Valores la autorización para actuar como operadores de valores autorizados, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en las normas que a tal efecto dicte la Superintendencia Nacional de Valores; y los corredores públicos de valores y los operadores de valores autorizados por esta Ley, que en su cartera posean títulos de la deuda pública nacional, tendrán ciento ochenta días (SIC) continuos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para desincorporarlos de su cartera de inversiones, siguiendo el procedimiento establecido por la Superintendencia Nacional de Valores".

Fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.489 la Ley de Mercado de Valore

Fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.489 la Ley de Mercado de Valores, aprobada por la Asamblea Nacional el 12 de agosto de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 17 de agosto de 2010. La legislación establece el cambio de nombre de la Comisión Nacional de Valores (CNV) a Superintendencia Nacional de Valores (SNV).

La ley elimina las denominaciones de Corredores Públicos de Valores, Casas de Bolsa, Sociedades de Corretaje de Valores. Tanto las personas naturales como jurídicas, que realicen esas actividades, se denominarán Operadores de Valores Autorizados

Así mismo, en el numeral cuatro del artículo 27, se prohíbe a los operadores de valores autorizados realizar operaciones de intermediación a las que se refiere la ley que regula el sector bancario, ni las operaciones contempladas en la ley que regula el sector asegurador.

Una vez publicada en Gaceta Oficial, "solicitará a la Superintendencia Nacional de Valores la autorización para actuar como operadores de valores autorizados, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en las normas que a tal efecto dicte la Superintendencia Nacional de Valores; y los corredores públicos de valores y los operadores de valores autorizados por esta Ley, que en su cartera posean títulos de la deuda pública nacional, tendrán ciento ochenta días (SIC) continuos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para desincorporarlos de su cartera de inversiones, siguiendo el procedimiento establecido por la Superintendencia Nacional de Valores".

martes, 3 de agosto de 2010

Reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

La reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.991 Extraordinario del 29/7/2010, modificó, entre muchos otros, el artículo 35 e incluyó, por tanto, las consideraciones acerca de "tierras ociosas o de uso no conforme".

Son de uso no conforme, las siguientes tierras: aquellas "cuya utilización resulte contraria a los planes nacionales de desarrollo y seguridad alimentaria"; asimismo, "en las que se realicen actividades agrícolas distintas a las que corresponda según la clasificación de los suelos establecida para cada rubro; las que se aprovechen a través de la tercerización; y las que se hallen "dentro del área de influencia de proyectos agroproductivos o agroecológicos de carácter estratégico desarrollados por el Ejecutivo Nacional...".

Además, considera ociosas, "las tierras con vocación de uso agrícola que no estén siendo desarrolladas bajo ninguna modalidad productiva agrícola, pecuaria, acuícola ni forestal, y aquellas en las cuales se evidencie un rendimiento idóneo menor al 80%".

La tercerización es "toda forma de aprovechamiento de la tierra con vocación de uso agrícola mediante el otorgamiento a un tercero del derecho de usufructo sobre ésta o el mandato de trabajarla....." Artículo 7 modificado.

Popular. Dicha reforma amplía la participación popular en la producción agrícola mediante consejos de campesinas y campesinos, consejos comunales y cualquier otro tipo de organización colectiva. El artículo 12 "reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta para el trabajo agrícola...".